En qué casos los hombres jubilados pueden reclamar el plus de maternidad en su pensión. CHARLES PLATIAU / REUTERS

En qué casos los hombres jubilados pueden reclamar el plus de maternidad en su pensión

En qué circunstancias los padres tienen derecho a una indemnización

LA VERDAD

Miércoles, 11 de octubre 2023, 21:24

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha establecido que los hombres también se pueden beneficiar del complemento por aportación demográfica. Esta sentencia contradice el criterio que hasta ahora había seguido la Seguridad Social para denegar este plus en las prestaciones de los varones del complemento de maternidad. Se trata de un plus anterior, distinto al actual complemento de brecha de género. Ahora el TJUE ha sancionado esta práctica y permite el cobro de indemnizaciones a los afectados.

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Esta reciente sentencia, ha generado muchas dudas entre los pensionistas que no saben si tienen derecho o no a este plus. El anterior complemento de maternidad consiste en un extra que se aplica al importe de la pensión (entre un 5% y un 15%) y pueden recibirlo mujeres y hombres que accedieron a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En el caso específico de la pensión por jubilación, solo es posible si se accede desde la edad ordinaria de jubilación, y en retiros anticipados forzosos. Quedan excluidas las jubilaciones parciales y anticipadas voluntarias. Si la Seguridad Social no concede este complemento, la sentencia del TJUE ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicionales.

En qué casos se puede solicitar este complemento

La sentencia establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan una serie de requisitos. Desde Legalitas han enumerado todo lo que deben cumplir aquellos hombres que quieran solicitar el complemento de maternidad:

- Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

- Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro o más hijos.

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- Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

- Para los pensionistas de jubilación, el acceso a la misma debe hacerse producido en la modalidad de jubilación ordinaria o por jubilación anticipada forzosa.

- Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro o más hijos.

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Cómo reclamar este complemento

Aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos podrán acceder a un formulario oficial para solicitar este complemento. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial que es accesible desde la web del organismo, que se puede presentar de forma telemática a través de esta web o a través del registro público o por cualquier otro medio habilitado como el correo administrativo.

Solo se solicitará una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso.

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La Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de prescripción de 5 años para el reconocimiento de prestaciones. Por lo tanto, la interpretación mayoritaria hasta el momento es que el plazo de prescripción sea de 5 años desde la fecha de la STJUE de diciembre de 2019, por lo el plazo sería hasta diciembre de 2024, según explica Legalitas.

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