Una doctora atiende a un paciente.

Este es el tiempo máximo que puedes estar de baja laboral

La Seguridad Social puede prorrogar el plazo para que el trabajador se recupere

María Ramírez

Jueves, 7 de noviembre 2024, 12:32

La incapacidad temporal, comúnmente conocida como baja médica, se refiere a la situación en la que un trabajador no puede desempeñar sus funciones laborales debido a diversas causas, como enfermedades, accidentes o embarazo, entre otras cuestiones. Durante este periodo, el empleado recibe una prestación que, de acuerdo a la Seguridad social, consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad.

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Todos los afiliados a la Seguridad Social, incluidos los que pertenecen al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), tienen derecho a solicitar la baja laboral y recibir una prestación económica durante este periodo, siempre que hayan cumplido con el tiempo de cotización requerido. En el caso de una enfermedad común, el mínimo exigido es de 180 días en los cinco años previos a la baja. Sin embargo, cuando se trata de accidentes o enfermedades profesionales, no se requiere un número de jornadas acumuladas.

¿Cuánto tiempo puede durar?

La Ley General de la Seguridad Social indica que la duración máxima es de 365 días, aunque se puede prorrogar otros 180 días si se presume que durante este intervalo, el trabajador se va a curar y podrá volver a desempeñar su oficio. Esta ampliación tiene que aprobarla el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM). Por lo tanto, la suma daría un resultado de 545 días en total.

Cuando se cumpla esa fecha tope, el paciente tendrá que pasar por un tribunal médico. Este se encargará de evaluar la situación y podrá iniciar un expediente para otorgarle la incapacidad permanente. A través de este procedimiento, podrá recibir una prestación económica. Su cuantía dependerá de la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado que se le haya reconocido.

Durante todo el tiempo que el empleado esté de baja, no tendrá que presentar ningún parte médico expedido por un facultativo a la empresa. Desde el 1 de abril del año pasado, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora ya remite todos los datos por vía telemática.

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