Renta 2023: últimas horas para realizar el trámite si la declaración ha salido a pagar
El 1 de julio finaliza la campaña
Ana de Dios
Martes, 25 de junio 2024, 18:29
La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2023 está llegando a su fin. Los contribuyentes han tenido casi tres meses para poder realizar este trámite de carácter anual, uno de los plazos más largos de los últimos años. Será el 1 de julio el último día para hacerlo. Aunque todavía quedan varias jornadas para que acabe, hay ciertas gestiones que los ciudadanos deben hacer antes de esta fecha.
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Este es el calendario que la Agencia Tributaria ha publicado en su página web con los plazos de esta campaña:
- 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Y es que para aquellos a los la Declaración de la Renta les ha salido a pagar van a ingresar el importe con domiciliación en cuenta, el plazo para presentar la declaración por internet finaliza el 26 de junio.
Cómo cambiar o corregir tu cuenta bancaria
Si tras la presentación de la declaración de Renta necesitas modificar el código IBAN comunicado a la AEAT, podrás hacerlo en su página web a través del apartado 'Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)' y verifica si la modificación puede realizarse desde el apartado 'Servicios Disponibles'.
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En el caso de que te haya salido a pagar busca en la sección 'Consulta de la domiciliación': desde esta opción podrás consultar el código IBAN de la cuenta bancaria y, en el caso de que la orden de domiciliación no se haya efectuado, también posibilita la rectificación del código IBAN y la revocación de la orden de domiciliación para seleccionar otras formas de pago. Pueden aparecer dos opciones adicionales en función de la situación del expediente: 'Fraccionar y domiciliar los dos plazos' si en un principio domiciliaste el total del importe y «'Domiciliar el segundo plazo' si no lo hiciste en el momento de la presentación.
Además, dispones de la opción 'Domiciliaciones - Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación', en el portal de Renta, dentro de 'Todas las gestiones'. Para poder acceder a este servicio es necesario disponer de Cl@ve (si estás registrado en el sistema Cl@ve), número de referencia, Certificado o DNI electrónico.
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