Imagen de archivo de una consulta médica. Fotolia

Qué pasa si tienes que solicitar la baja laboral en plenas vacaciones: esto es lo que debes saber

Esta situación puede generar dudas entre los trabajadores

Ana de Dios

Miércoles, 23 de julio 2025, 10:17

Las vacaciones están marcadas en rojo en el calendario de cualquier trabajador. Son esos días tan esperados en los que es posible desconectar de la rutina y relajarse, ya sea viajando a otro país, recorriendo España o simplemente descansando en casa. Sin embargo, ni siquiera en este periodo estamos exentos de sufrir algún contratiempo que pueda hacer que nuestros planes se desmoronen como un castillo de naipes.

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Uno de esos imprevistos es una posible baja laboral, una situación que suele generar muchas dudas. Por ejemplo, si un trabajador inicia una baja antes del comienzo de sus vacaciones no pierde esos días: se aplazan. Y es que las vacaciones son un derecho irrenunciable, lo que significa que ni el trabajador ni la empresa pueden acordar su renuncia, ni sustituirlas por una compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato.

Qué pasa si tienes que solicitar la baja laboral en plenas vacaciones

Pero esta no es la única posibilidad. También puede ocurrir que, estando ya de vacaciones, el trabajador sufra una enfermedad o accidente que le obligue a coger la baja. Lo que muchos desconocen es que, en estos casos, la incapacidad temporal tampoco implica la pérdida de esos días de descanso: la ley reconoce el derecho a recuperarlos.

Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, este derecho no solo se contempla para situaciones de embarazo, parto o lactancia natural, sino que se extiende a cualquier baja médica. Esto significa que, si durante las vacaciones se sufre una enfermedad o accidente que conlleve incapacidad temporal, el trabajador podrá interrumpir sus vacaciones y disfrutarlas más adelante, una vez recuperado.

Eso sí, existen ciertos límites. Actualmente, se permite recuperar las vacaciones siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que debieron disfrutarse. En casos especiales, como embarazo, parto o lactancia, este derecho se amplía aún más, y se podrá disfrutar de las vacaciones incluso si ya ha finalizado el año natural correspondiente, sin estar sujeto al límite de los 18 meses.

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