Excedencia voluntaria y paro: el SEPE aclara si se puede acceder a una prestación
Este derecho permite al trabajador suspender temporalmente su relación laboral con su empresa
Ana de Dios
Martes, 19 de noviembre 2024, 17:12
La excedencia voluntaria es un derecho que permite al trabajador suspender temporalmente su relación laboral sin necesidad de justificar los motivos. Sin embargo, a diferencia de la excedencia forzosa, esta modalidad no otorga un derecho absoluto a la reincorporación automática al puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de excedencia.
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Este derecho se encuentra regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que todo trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Este derecho solo puede ejercerse nuevamente después de cuatro años desde el final de la última excedencia voluntaria.
Es importante señalar que la normativa del estatuto ofrece una base general que suele ser ampliada o detallada en los convenios colectivos. En estos convenios es común encontrar especificaciones más precisas o, incluso, modalidades adicionales de excedencia voluntaria distintas a las previstas en la ley.
Aquellos que optan por acogerse a este derecho deben tener en cuenta que durante la excedencia no prestarán servicios a la empresa ni recibirán salario. Esto plantea la duda sobre la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo en tales casos.
¿Es posible solicitar el paro estando en excedencia voluntaria?
La Seguridad Social explica en su página web que, al pasar a una situación de excedencia voluntaria y solicitar la prestación por desempleo, esta será denegada al no encontrarse el trabajador en una situación legal de desempleo. Sin embargo, existen otros escenarios en los que podría ser posible recibir el paro. Por ejemplo, si el trabajador ha estado empleado en otra empresa y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación, esta podría ser aprobada, siempre que la duración de la excedencia en su empresa original aún no haya finalizado.
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Si el periodo de la prestación es superior al de la excedencia, el trabajador podrá recibir la prestación hasta que termine la excedencia. En ese momento, deberá solicitar la reincorporación a la empresa, y si esta no puede aceptarla por falta de una vacante adecuada, o la pospone, el trabajador podrá continuar recibiendo el paro hasta la reincorporación efectiva o hasta el agotamiento de la prestación.
En caso de que el periodo de la excedencia voluntaria haya expirado al momento de solicitar el paro, o si no se ha establecido una duración mínima, es obligatorio pedir primero el reingreso a la empresa. Si la empresa responde que no puede ofrecer la reincorporación inmediata, el trabajador se encontraría en situación legal de desempleo y podría resolver su solicitud de prestación.
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