Imagen de archivo de un empleado de la Agencia Tributaria atiende una llamada. EP

Declaración de la Renta 2023

Cómo realizar la Declaración de la Renta de un familiar fallecido

Esto es lo que tienen que tener en cuenta los herederos de cara a la próxima campaña

Ana de Dios

Lunes, 25 de marzo 2024, 21:26

El próximo 3 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023. Todos los contribuyentes que superen el mínimo exento de tributación en el IRPF estipulado por el Gobierno están obligados a realizar este trámite. Además, los herederos de las personas fallecidas también deben realizar esta gestión.

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¿En qué casos y cómo realizarlo?

Siempre y cuando fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Los miembros de la misma familia podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido, ya que esta debe presentarse de manera individual, con la única excepción de que la defunción se haya producido el 31 de diciembre

Al igual que cuando se hace de manera personal, en este caso se podrán utilizar todos los servicios disponibles, aunque tendrá que pasar una serie de sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos para garantizar la veracidad del proceso.

La cita, tanto si es para realizar la declaración de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida. En la telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0. En la presencial solo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración acreditando su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido.

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Qué documentos debes aportar

Para acreditar la condición de heredero deberás aportar:

-Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.

-Fotocopia del NIF / NIE del heredero.

-Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.

En el caso en el que no puedas obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores.

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¿Qué ocurre si la Declaración de la Renta sale a devolver?

Deberás cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del apartado 'Registro electrónico' aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud te recomendamos utilizar el Modelo H-100). Además, dependiendo de la cuantía que se deba ingresar la documentación será distinta.

Importes inferiores o iguales a 2.000 euros

-Certificado de defunción

-Libro de familia completo

-Certificado del Registro de últimas voluntades

-Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)

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Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:

-Autorización escrita y firmada por todos

-Fotocopia del DNI de todos

-Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución

Importes superiores a 2.000 euros:

-Certificado de defunción

-Libro de familia completo

-Certificado del Registro de últimas voluntades

-Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos

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-Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución

-Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos

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