Cárcel de Campos del Río, en una imagen de archivo. LV

Rebajan cinco años la pena a un violador interno en Campos del Río por el 'solo sí es sí'

El tribunal justifica la reducción insistiendo en que la nueva norma es «más beneficiosa» para el condenado

Miércoles, 8 de marzo 2023, 14:23

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante dictó el pasado martes un auto por el que rebaja en cinco años la pena (de doce a siete años) impuesta a un preso que cumple condena en la cárcel de Campos del Río por un delito de violación a una mujer que sufría una discapacidad en el municipio alicantino de Elche.

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El reo fue condenado por sentencia en junio de 2019 a doce años de prisión por un delito de violación a su expareja, que tiene una discapacidad intelectual reconocida al 39%, por lo que se le considera una víctima especialmente vulnerable. El tribunal hace constar que en la sentencia imponía al procesado, que cumple condena en la prisión de Campos del Río, la «pena mínima» prevista por el legislador para ese delito en el Código Penal vigente en el momento de la condena, que establecía para dicho delito una pena de 12 a 15 años de prisión. No obstante, ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla para el mismo delito tras la reforma de la ley.

«Se trata de una de las mayores rebajas a agresores sexuales en España desde que se puso en marcha la ley del 'solo sí es sí'. La mayor reducción ahora mismo en el país es de 7 años y en este caso estaríamos entre las cinco mayores disminuciones de pena», afirma el abogado Eduardo Romera, que asumió la defensa del condenado.

«Se trata de una de las mayores rebajas a agresores sexuales en España desde que se puso en marcha la ley del 'solo sí es sí'»

Eduardo Romera

Abogado

El auto expone que la defensa solicitó la acomodación de la pena al nuevo texto penal, algo a lo que se opuso la Fiscalía. No obstante, los magistrados indican que es «algo que es obligatorio por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de la ley posterior más beneficiosa como en este caso ha ocurrido, lo cual alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino también a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia».

En definitiva, el tribunal manifiesta que procede la revisión de la sentencia como consecuencia de la nueva ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que modifica la anterior ley y, «en aplicación al principio de retroactividad de las normas penales más favorables al reo, rebajando la pena al mismo a siete años de prisión por el delito de violación».

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Según los hechos probados, el condenado mantuvo una relación sentimental de diez meses de duración con la víctima, quien padece retraso mental y trastorno del aprendizaje, que finalizó en el año 2010. Desde ese momento y en un número indeterminado de ocasiones, el acusado, aprovechándose de la discapacidad psíquica de su expareja, la obligaba a acudir al domicilio en el que vivía en esa época, en Elche. Allí le decía que si no mantenía relaciones sexuales con él, mostraría a sus padres y a su nuevo novio, fotos y vídeos que conservaba desnuda, viéndose obligada a mantener relaciones sexuales con el acusado, por vía vaginal y anal, por temor a que cumpliera lo que decía. Tras su detención, fue puesto en libertad provisional y el acusado estuvo residiendo en Murcia durante varios años hasta la celebración del juicio.

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