El SEPE aclara si es posible cobrar el paro si antes de autónomo has sido trabajador por cuenta ajena
Las condiciones para acceder a esta prestación son diferentes que cuando se trata de un empleado por cuenta propia
Ana de Dios
Jueves, 22 de agosto 2024, 09:58
Por lo general, los trabajadores por cuenta ajena que dejan de trabajar, siempre y cuando hayan cotizado el tiempo estipulado y cumplan los requisitos, tiene derecho a paro. Sin embargo, en el caso de los autónomos esto es diferente. A pesar de que sí pueden cobrar una prestación o ayuda, el acceso es diferente. Los autónomos, en concreto, no la pueden cobrar por el mero hecho de cerrar su negocio. Han de encontrarse en uno de los siguientes, ya que el cese en el trabajo por cuenta propia no está considerado como una situación legal de desempleo:
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- Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, o motivos ETOP, que llevan al autónomo a cerrar el negocio o traspasarlo, en todo caso, por uno de estos supuestos:
- Por fuerza mayor, debido a un suceso que el autónomo no puede prever y que escapa a su control.
- Por pérdida de licencia administrativa, en el caso de que esta sea imprescindible para ejercer la actividad profesional o económica y que su retirada no se deba, en ningún caso, a una infracción penal.
- Por ser víctima de violencia de género.
- Por divorcio o separación matrimonial, y siempre que exista una resolución judicial, el autónomo tiene derecho al cobro de paro si ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.
-Por reducción del 60% de la jornada (para la totalidad de la plantilla) o la suspensión del 60% de los contratos de la empresa (por un ERTE), siempre que los ingresos bajen, al menos, un 75% (en comparación con los ejercicios anteriores).
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-Por la adquisición de una deuda del 150% de los ingresos ordinarios que se obtuvieron en los dos trimestres fiscales anteriores. A su vez, han de verse reducidos los ingresos en un 75% (con respecto al mismo periodo del año anterior) y ser, al mismo tiempo, inferiores al SMI (o a la base de cotización que se tuviese si fuese inferior al FMI).
Sin embargo, si no se da ninguno de estos casos, no será posible recibir esta prestación. Es por ello que algunos trabajadores deciden recapitular en su vida laboral para tratar de cobrar el paro. El SEPE aclara en su página web si es posible hacerlo por el tiempo que coticé como persona trabajadora por cuenta ajena antes de ser autónomo.
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¿Es posible cobrar el paro si anteriormente has sido trabajador por cuenta ajena?
Según explica en su página web, la respuesta es sí. «Si tras el cese por cuenta ajena que constituyó situación legal de desempleo, no solicitaste la prestación a la que tenías derecho e iniciaste directamente el trabajo por cuenta propia (inferior a 12 meses, pues en caso contrario tendría derecho al cese de actividad), podrías solicitar la prestación en determinadas circunstancias».
Además, si hubieras obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendieras para establecerte como autónomo, podrás reanudarla cuando ceses en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que te hayas dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
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Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrás reanudar la prestación por desempleo si justificas haberte dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
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