Prácticamente hace un año comenzó la crisis Covid-19. Pocos pudieron prever las consecuencias económicas y sociales derivadas. La peculiaridad de esta crisis es la paralización o drástica disminución, por decreto, de la actividad económica en numerosos sectores. Dirigir una empresa conlleva necesariamente riesgos. Las cosas pueden salir bien o mal. El éxito viene determinado por la capacidad de rodearse de los mejores recursos, organizarlos, entender a consumidores, analizar la competencia y, en general, al entorno para tomar las decisiones más apropiadas. De esto, saben mucho las empresas más longevas, normalmente de carácter familiar.
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Las circunstancias actuales demandan apoyar la actividad empresarial de una manera sin precedentes en nuestra historia económica reciente. La Comisión Europea ha aprobado una nueva modificación al acuerdo tomado el 19 de marzo de 2020, titulado 'Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19', con el fin de evitar la destrucción de la economía productiva, especialmente de los más vulnerables, los autónomos, empresarios individuales, micro y pequeñas empresas.
Ahora, se permitirá que las ayudas iniciales en la forma de anticipos reembolsables, garantías sobre préstamos, bonificaciones en los tipos de interés de préstamos u otros instrumentos reembolsables, y medidas de recapitalización (permitiendo la participación temporal del estado en el capital de las empresas) se puedan transformar u otorgar, en mayor medida, en subvenciones o ayudas directas, ventajas fiscales y de pago. Promoviendo, de esta forma, las ayudas a fondo perdido frente a las iniciales que provocan un endeudamiento sin capacidad de devolución y que se estaban convirtiendo en un mayor lastre para las empresas.
Las circunstancias actuales demandan apoyar la actividad empresarial de una forma sin precedentes en nuestra historia económica reciente
El marco europeo también permite a los estados miembros los aplazamientos temporales a las empresas del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, la concesión de períodos sin devengo de intereses, la suspensión de la recaudación de la deuda tributaria y las devoluciones de impuestos aceleradas, así como ayudas en forma de subsidios salariales. Con el fin de proteger la equidad en la competencia, el espíritu de la normativa europea recoge que las ayudas al empresario o autónomo solo pueden cubrir el lucro cesante de la actividad económica, es decir el beneficio empresarial estimado que se hubiera generado en ausencia de la crisis provocada por el Covid-19.
El Barómetro de la empresa familiar de la Región de Murcia, que elabora la Cátedra en colaboración con la Asociación Murciana de la Empresa Familiar (Amefmur), expuso en noviembre pasado precisamente la necesidad de ir más allá en las ayudas a nuestras empresas en la línea con los nuevos planteamientos. Este estudio reveló que las empresas familiares centraban su respuesta a la crisis fundamentalmente reduciendo costes, y acudiendo a financiación ajena (40%) y propia (31%), y solo un 18% a ayudas públicas. Como principales medidas, las empresas demandan la disminución de la presión fiscal (79%), la disminución de cuotas a la Seguridad Social (63%) y la simplificación administrativa (52%). El tiempo juega en contra del cierre de empresas por un sistema jurídico muy garantista que provoca una gran lentitud debida a los numerosos trámites administrativos.
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Una cuestión fundamental será determinar las empresas objetos de estas ayudas directas. El fin es reanimar aquellos proyectos empresariales que aseguren el mantenimiento del empleo y generación de riqueza. En este contexto, los economistas deben desempeñar un papel esencial, asesorando y evaluando la viabilidad de los procesos de reestructuración empresarial como consecuencia de la crisis originada por la Covid-19 y, en especial, teniendo en cuenta la próxima transposición de la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas que persigue ayudar a las empresas viables, pero con problemas financieros.
En definitiva, es una buena noticia que los poderes públicos hayan comprendido la necesidad de ir más allá de planteamientos convencionales. De la misma manera que la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es una herramienta empresarial que incorpora un sistema de valores que guía las decisiones atendiendo a su impacto tanto económico como social más allá de las regulaciones, proponemos una Responsabilidad Social Pública (RSP) que supere los comportamientos tradicionales y que empatice con sus administrados llevando a cabo el papel contemplado en nuestro sistema legal de la manera más efectiva. Con este propósito, la Comisión Europea ha dado un paso de gran trascendencia que debe ser correctamente desarrollado por los responsables de los diferentes escalones de la administración: nacional, autonómico y local.
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