La Audiencia evita que entre en prisión un maltratador que se acercó a su víctima

El tribunal tiene en cuenta que la mujer no quiso denunciarlo y que el condenado no tiene «persistencia delictiva»

Jueves, 7 de abril 2022, 08:31

La Audiencia Provincial ha revocado un auto del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia que obligaba a un condenado por malos tratos a entrar en prisión tras haber incumplido la orden de alejamiento que le impedía acercarse a su víctima. Ese fue, precisamente, uno de los requisitos que el juzgado le puso encima de la mesa en agosto de 2019 para dejar en suspenso la condena de seis meses y dos días de prisión que se le impuso por maltratar a su expareja.

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En aquel momento, según recoge la resolución, B. E. reconoció los hechos y se conformó con una condena que contemplaba la citada pena de prisión y una prohibición de acercarse a la que había sido su pareja durante un año y ocho meses. Ese medio año de cárcel, sin embargo, se acordó que quedase en suspenso durante un plazo de dos años condicionado a que el acusado no volviese a delinquir en ese tiempo y a que cumpliese la prohibición de acercarse a la víctima.

El hombre, sin embargo, pocos meses después, en noviembre de 2019, volvió a vérselas con la justicia al quebrantar la orden de alejamiento con su expareja. Unos hechos que lo llevaron a ser nuevamente condenado, en septiembre de 2020, ante un juzgado de Caravaca de la Cruz.

El juez Guerrero señala que «defrauda las expectativas que se habían depositado en él de que iba a hacer vida honrada en libertad»Julio Guerrero

Con esa nueva condena en la mano, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, Julio Guerrero, dictó un auto, solicitado por la Fiscalía, en el que ordenaba la búsqueda e ingreso en prisión del hombre al entender que había incumplido los requisitos que se marcaron en la suspensión de su primera condena. La defensa del procesado argumentó, en un recurso, que la víctima no había querido denunciar y que el quebrantamiento se produjo cuando ambos iban en un coche con más gente –uno en la parte delantera y otro en la trasera–.

El magistrado Guerrero sostuvo, no obstante, que «es evidente que defrauda las expectativas que se habían depositado en él de que iba a hacer vida honrada en libertad. El juez remarca que «no es que haya cometido un delito –por ejemplo– de conducción etílica, que no tendría que ver con el delito en el que se le concede la suspensión, es que ha quebrantado precisamente la orden de alejamiento impuesta en esta misma causa».

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A la Audiencia, sin embargo, no le convencen estos argumentos y revoca el auto que ordenaba el ingreso en prisión del condenado. «De la trayectoria delictiva del penado –señala– no se observa cierta persistencia en el delito ni cierta progresión». Además, subraya, solo fue un delito, la víctima no quiso denunciar y el juez de Caravaca le concedió nuevamente una suspensión de la pena.

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