Qué pensionistas pueden reclamar el complemento de maternidad
La Organización de Consumidores y Usuarios recuerda los casos en los que puedes beneficiarte de esta pensión
LA VERDAD
Domingo, 12 de junio 2022, 23:34
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que si eres padre de al menos dos hijos y te reconocieron una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 es posible que puedas beneficiarte del complemento de maternidad. Una sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de que los hombres cobren el complemento que originalmente solo estaba destinado a las madres que pueden incrementar tu pensión entre un 5 y un 10%.
El Tribunal Supremo dictaminó que el complemento por maternidad (también llamado por aportación demográfica) que se creó en 2016 y, en un principio, solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres.
Requisitos para solicitar el complemento por aportación demográfica
Podrás reclamar el complemento si cumples estos requisitos:
1. Eres padre de dos o más hijos.
2. Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 te reconocieron una pensión contributiva de la Seguridad Social de alguno de estos tipos: de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.
No es posible reclamar pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante.
Cómo pedir el complemento, paso a paso
Según la OCU, si eres uno de los padres que ya había iniciado la reclamación del complemento y estabas a la espera de la resolución, no tienes que hacer nada más. Los juzgados están expresamente llamados a reconocer a todos los padres pensionistas que reclamaron al Instituto Nacional de Seguridad Social antes del 4 de febrero de 2021, el complemento con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha de reconocimiento de la pensión.
Si todavía no has reclamado, la OCU, recomienda que lo hagas porque no tienes nada que perder. Este es el procedimiento paso a paso:
1. Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida. Sirve cualquier escrito en el que el pensionista solicite el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
2. Reúne la siguiente documentación: la resolución de reconocimiento de tu pensión, el DNI y el libro de familia o bien, si no lo tienes, el certificado de nacimiento de tus hijos.
3. Presenta todo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea acudiendo con cita previa a una oficina (915 42 11 76), o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.
4. Si te deniegan la petición, presenta una reclamación administrativa previa. No es necesario abogado, aunque sí muy recomendable.
5. Si te desestiman la reclamación previa, hay presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.
Qué pasa con los que se jubilaron después del 4 de febrero de 2021
Si te jubilaste el 4 de febrero de 2021 o en fechas posteriores, no puedes optar al anterior complemento de maternidad. Pero puede que sí tengas derecho al complemento que se ha creado para sustituirlo, el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones.
Este complemento beneficia o bien a la madre o bien al padre, bastando un solo hijo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Solo se da a uno de los progenitores, aquel que haya salido más perjudicado en su vida laboral por el hecho de tener hijos (por defecto, se entiende que es la madre).