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Las novedades de la Renta 2021 que debes conocer antes de hacer tu declaración

Estas variaciones afectarán principalmente a los contribuyentes con los ingresos más altos

la verdad

Martes, 9 de febrero 2021, 12:47

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Presentar la declaración de la Renta cada año es uno de los mayores quebraderos de cabeza de los españoles. Este 2021 ha traído algunos cambios en este trámite de la Agencia Tributaria que debes conocer si no quieres cometer ningún error a la hora de entregar la documentación.

Las novedades entran en vigor para la declaración de la Renta que se tendrá que realizar el año que viene pero que corresponde a este 2021. Estas variaciones afectarán más entre los contribuyentes con los ingresos más altos o que disponga de un plan de pensiones. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) apuntan que el IRPF subirá para los que tienen rentas generales superiores a los 300.000 euros o se trate de una renta de ahorro de más de 200.000 euros. Los otros afectados que cuenten con un plan de pensiones agotando el límite de 8.000 euros de forma anual ya que la aportación máxima con ventaja fiscal se ha disminuido a la cuarta parte en la mayoría de los supuestos.

La primera novedad atañe a los tramos de la escala del gravamen. Antes de los cambios solo existían cinco niveles, ahora se suma uno más. En el caso que se exceda los 300.000 euros se le impondrá un tipo del 24,50 % en lugar del 22,50 % que se establecía anteriormente. Aquí entran los salarios, las rentas del alquiler, las cuantías que se obtengan de premios o indemnizaciones, los rendimientos de la actividad empresarial, entre otros.

En segundo lugar, subirá el gravamen de la renta de ahorro. Este tipo hace referencia a los beneficios reales que se obtienen con la venta de bienes. También se incluye las que se atribuyen al donante aunque este no cobre dinero alguno o cuando los bienes donados que reúnan ganancias. Por otro lado, aquí también quedan comprendidas las rentas de intereses de cuentas y depósitos, es decir, la cantidad que se recibe al vender obligaciones o lo cobrado de los seguros de vida. Hasta ahora la base liquidable del ahorro se fijaba en tres tramos que recibe un nuevo escalón más a la hora de la tributación. Un 19 % hay que tributar de los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro; un 21 % de la cuantías comprendidas entre los 6.000,01 euros y 50.000 euros; y un 23% cuando se supera los 50.000. A estos tres tramos se suma un 26% para los contribuyentes que excedan los 200.000 euros. En cuanto al espacio entre el límite de los 50.000 euros y esos 200.000 euros se mantiene un 23%.

Por último, disminuye la cuantía que se puede presentar a ciertos planes de pensiones para deducírsela en las rentas sujetas a IRPF. Hasta ahora se podía aportar hasta el 30 % de las rentas del trabajo u 8.000 euros con derecho a ventaja fiscal. Una cantidad que se ha reducido hasta los 2.000 euros, pero hasta 8.000 euros podrán recibir los planes de empresa. Como máximo pueden sumar hasta los 10.000 euros entre ambas vías. En el caso deducir el plan del cónyuge se podrá realizar si se trata de ingresos inferiores a 1.000 euros, antes se situaba el límite en los 2.500 euros. De esta forma, baja el máximo en los seguros privados de dependencia de 8.000 a los 2.000 euros una vez que se sumen tanto las aportaciones de todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente como la del mismo.

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