Las normas de la DGT que tendrás que cumplir a partir de ahora para llevar un patinete
El Gobierno ha aprobado una nueva normativa que incluye a estos vehículos que están 'invadiendo' las ciudades
LA VERDAD / AGENCIAS
Miércoles, 11 de noviembre 2020, 12:09
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano para introducir nuevas normas que la Dirección General de Tráfico (DGT) empezará a aplicar respecto a los nuevos vehículos de movilidad personal, los ya conocidos patinetes que circulan por numerosas ciudades y que hasta ahora estaban en una situación de casi vacío legal.
El real decreto que ha acordado aprobar el Gobierno define este tipo de vehículos como aquellos de una o más ruedas dotados de una única pieza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, pudiendo alcanzar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
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Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación de la DGT, como el resto de vehículos -someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.-, y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Estos cambios en la normativa de la DGT sobre los patinetes entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.