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Redes Sociales: No es lugar para bebés

No es lugar para bebés

Redes Sociales ·

El 81% de los bebés tiene presencia en Internet antes de cumplir los seis meses. Los expertos advierten del peligro de la sobrexposición

Isaac Asenjo

Madrid

Martes, 13 de agosto 2019

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Las redes sociales adoran a los bebés. Los padres suben sus fotos sin preguntar, los familiares tampoco lo hacen. Ven a sus hijos posando como modelos de anuncios y se vienen arriba publicando cualquier tipo de imagen sobre ello. Hacen monerías y todo parece gracioso. La sobrexposición crece en vacaciones y en Instagram hay hasta cuentas exclusivas de niños con miles y miles de seguidores que toman a los famosos como ejemplo. La red social epicentro del postureo cuenta con más de cien millones de fotos publicadas bajo el clásico hashtag #baby. Los 'likes' invitan a la reincidencia mientras que los expertos advierten del peligro de sobreexponer a los hijos en Internet.

Una encuesta elaborada por la firma de seguridad informática AVG en 10 países, entre ellos España, recoge que el 23 % de los niños tiene presencia en línea incluso antes de nacer porque sus padres publican imágenes de las ecografías durante el embarazo. El porcentaje aumenta considerablemente, hasta el punto de que el 81 % está en internet antes de cumplir los 6 meses. La cifra va en línea ascendente durante los primeros años de la infancia y es un fenómeno que tiene hasta nombre: sharenting. El anglicismo combina sharing (compartir) y parenting (criar), por lo que unido significaría compartir información de los hijos en Internet. Una tendencia popular recogida en el diccionario británico Collins.

En Reino Unido según un estudio publicado por la compañía Nominet, los padres publican en redes sociales cada año alrededor de 200 fotografías de sus hijos menores de 5 años. Antes de cumplir esa edad, circularán 1.000 imágenes de cada uno de estos niños. Las imágenes son diversas, desde bebés durmiendo tranquilamente, bañándose, estrenando juguetes, jugando con las mascotas o un sin fín de ocurrencias creadas por los progenitores.

«Cuando los padres comparten fotografías de sus hijos en las redes sociales, especialmente si son menores, pueden no ser conscientes de los riesgos que ello conlleva»,advierte Silvia Martínez, directora del máster universitario de Social Media: Gestión y Estrategia de la UOC. «En muchas ocasiones, los padres creen que la exposición que hacen de esas imágenes quedará limitada al círculo de sus conocidos directos, pero su alcance puede ser mucho más amplio», dice la experta, también miembro del Grupo de Investigación en Aprendizajes, Medios y Entretenimiento (GAME). «En primer lugar —continúa—, la mayoría mantiene un perfil público en las redes, con lo que esa imagen podría ser vista por cualquier usuario. Por otro lado, aunque los padres hayan limitado la exposición de su perfil haciéndolo privado, en ocasiones los propios conocidos o familiares comparten esas imágenes que les han llegado por las redes -incluso sin disponer de una autorización para hacerlo-, con lo que amplían ese alcance que puede llegar a tener la fotografía».

¿Qué dicen las propias redes sociales al respecto?

«Al publicar contenidos en plataformas tecnológicas como las que conforman los social media cedemos a esas empresas ciertos derechos sobre su uso y sobre el tratamiento de la información que en ellos se contenga», dice Silvia Martínez. Por poner un ejemplo, las condiciones de servicio de Facebook, en el apartado «Permisos que nos concedes», especifican lo siguiente: «El contenido que creas y compartes en Facebook y los demás productos de Facebook -Instagram es uno de ellos- te pertenece y ninguna disposición incluida en estas condiciones anula los derechos que tienes sobre él».

El epígrafe se refiere a los derechos de propiedad intelectual, que siempre serán de la persona que suba la publicación. Ahora bien, si se sigue leyendo, empiezan los matices. «Si compartes una foto en Facebook, nos das permiso para almacenarla, copiarla y compartirla con otros (de conformidad con tu configuración). […] Puedes eliminar el contenido o tu cuenta en cualquier momento para dar por finalizada esta licencia. En cualquier caso, el contenido que elimines puede seguir siendo visible si lo has compartido con otras personas y estas no lo han borrado».

Otro de los riesgos de publicar fotografías de menores es que pueden utilizarse como material pornográfico a escala mundial por medio, por ejemplo, de la extracción de la imagen de sus genitales cuando se muestran desnudos. También pueden convertir a los niños en posibles víctimas de la pornografía infantil mediante la sustitución, con aplicaciones y tratamiento informático.

La experta en comunicación digital y redes sociales de la UOC advierte que «compartir contenidos y narrar cada avance y logro que los hijos consiguen, comentar sus gustos y preferencias, indicar los sitios que visitan o mostrar espacios tan privados como sus habitaciones pueden, además, desencadenar peligros mayores. Todos estos datos ofrecen mucha información a terceros que pueden aprovecharla para intentar alcanzar fines delictivos o incluso atentar contra la integridad de esos hijos».

Al difundir la infancia de los hijos estamos imprimiendo sus primeras huellas digitales. Silvia Martínez lo explica: «Al publicar esas fotografías, se contribuye a crear una identidad con la que el interesado, en este caso el hijo o la hija, puede no sentirse representado o cómodo, y terminar incluso sintiéndose avergonzado por ciertas situaciones o información muy personal que puede llegarse a mostrar en esas imágenes».

El estudio Not at the dinner table: parents and children's perspectives on family technology rules, elaborado por las universidades de San Francisco y Michigan, aporta datos sobre este punto: «El 56% de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de sus hijos, el 51% da datos con los que puede localizárseles y un 27% cuelga fotos directamente inapropiadas».

¿Las consecuencias? Aumenta el riesgo de que se conviertan en blanco de burlas y sufrir acoso o ciberacoso, o que las imágenes sean mal utilizadas por otros con el consiguiente impacto en la autoestima, reputación y relaciones sociales. «Por ello —dice Silvia Martínez—, el consentimiento o la autorización para subir a redes sociales fotografías de terceros debería solicitarse siempre, y ello también debería aplicarse a los padres cuando quieren publicar imágenes de sus hijos. Aun siendo titulares de la patria potestad o tutela y tener el poder de decisión, preguntar al menor antes de publicar su fotografía les permitirá intervenir en la identidad digital que de él o ella pueda estar construyéndose».

En la actualidad, ya existen pronunciamientos judiciales que prohíben la difusión comercial de imágenes de menores, con el objetivo de proteger su honor e intimidad en las redes sociales. El Tribunal de Distrito de La Haya ordenaba a finales del pasado año la retirada de contenidos en redes sociales de los hijos de una 'influencer' prohibiendo publicaciones futuras y condenando a la mujer al pago de una multa, después de que su pareja, padre de los menores de 2 y 4 años, interpusiera una demanda para evitar posibles perjuicios de los niños. Este requerimiento llegó tras el divorcio de la pareja.

Sobre esta cuestión se pronunció en 2018 la Audiencia Provincial de Barcelona. El fallo apuntaba que la publicación en una red social de una fotografía de un hijo menor siempre requerirá del consentimiento de ambos progenitores. Acordó prohibir a los progenitores publicar fotos de su hijo menor en redes sociales, salvo conformidad o consentimiento de ambos al respecto (expreso o tácito), con independencia de que la guarda del hijo se haya atribuido a la madre, pues la potestad parental la tienen y la ejercen ambos progenitores de forma compartida.

¿Qué dice la ley en España?

«La legislación avanza en materia de protección del llamado derecho al olvido. Así, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales incluye una mención específica al ejercicio de ese derecho cuando terceros hayan subido información respecto a menores en redes sociales.

El apartado 3 del artículo 94 sobre el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes recoge lo siguiente: «En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud», y ello sin necesidad de que concurran otras circunstancias como las mencionadas en otros supuestos contemplados en ese mismo artículo.

Evidentemente, antes de echar mano de la ley, «es especialmente importante potenciar una educación que facilite un uso consciente y responsable de espacios de comunicación como los medios sociales. Ello implica disponer de un mayor conocimiento y, sobre todo, comprensión de las condiciones de uso y políticas de privacidad que presentan estas plataformas, pero también profundizar en el alcance de la información que se publica y en los riesgos potenciales que pueden derivarse del uso que hagan otros usuarios de ella», concluye Silvia Martínez.

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