Este es el límite para hacer la declaración de la Renta con dos pagadores
El plazo para resolver las cuentas con Hacienda correspondientes al año 2022 arranca el 11 de abril y se alargará hasta el 30 de junio
I.Manzano
Miércoles, 5 de abril 2023, 16:37
A partir del próximo 11 de abril arranca el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2022, que se alargará hasta el 30 de junio. Los contribuyentes que elijan la modalidad 'online' podrán resolver sus cuentas con Hacienda desde el martes 11, mientras que quienes prefieran hacerlo de manera telefónica o presencial aún tendrán que esperar varias semanas más, concretamente hasta el 5 de mayo en el caso de solicitar ayuda por teléfono o hasta el 1 de junio en el supuesto de querer acudir a la oficina de la Agencia Tributaria.
A estas alturas aún hay quien desconoce si tiene la obligación de presentar su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. Hacienda informó a principios de año de ciertos cambios que implementará de cara a la declaración de la Renta de 2023, esta es la que se presentará en 2024. Sin embargo, estas novedades no se implementarán este año.
De este modo, la Agencia Tributaria establece que no tienen obligación de declarar aquellos trabajadores que tengan un solo pagador y no superen los 22.000 euros anuales.
En el caso de tener dos pagadores o más, los contribuyentes podrán no presentar su declaración siempre y cuando los ingresos obtenidos sean inferiores a 14.000 euros anuales. Este límite se verá modificado el próximo año, ya que aumentará hasta los 15.000 euros.
El motivo por el que los trabajadores que cobran de diversos pagadores tienen un límite inferior para presentar la declaración de la Renta se debe a que cada uno de ellos aplica las retenciones como si fuera el único. Así, retienen un porcentaje menor del que en realidad correspondía. Por ello, el límite a partir del cual es obligatorio presentarla es considerablemente inferior al de aquellos empleados con un solo pagador.
También se puede dar la situación de que un trabajador ingrese anualmente más de 14.000 euros pero menos de 22.000. En ese caso, estaría exento de presentar su declaración de la Renta siempre que el segundo pagador no le haya abonado más de 1.500 euros.
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¿Puedo tener un solo trabajo pero dos pagadores?
De forma habitual, tener dos pagadores supone trabajar para dos empresas con CIF diferentes. Sin embargo, hay contribuyentes que pueden haber tenido dos pagadores en el mismo ejercicio fiscal sin haber estado empleados por dos compañías distintas. Esto ocurre cuando una persona recibe una ayuda, ha cobrado la prestación por desempleo o percibe una cantidad porque se encuentra incluido en un ERTE.
A ojos de Hacienda, estos ejemplos actuarían como un segundo pagador, con la desventaja de que apenas cuentan con retenciones en el IRPF, por lo que pueden decantar la balanza y que finalmente el trabajador tenga que pagar a la Agencia Tributaria.
En el caso de haber recibido en 2022 el Ingreso Mínimo Vital (IMV), los beneficiarios deberán presentar su declaración de la Renta independientemente de la cuantía de sus ingresos, aunque esta ayuda se trata de una cantidad exenta y la mayoría no tendrán que incluirlo en su declaración.
Sí tendrán que hacerlo aquellas personas que además del IMV perciban otras ayudas como la renta mínima de inserción o subvenciones que concedan los ayuntamientos o comunidades autónomas. En ese caso deberá tributar por la cantidad que exceda de 12.159,42 euros.