Impresos de la Declaración de la Renta en una foto de archivo Roberto Ruiz / La Verdad

Declaración de la Renta 2021: ¿Qué gastos puedo deducir en la Región de Murcia?

Estas son las deducciones autonómicas que puedes aplicar en tu declaración de la renta si eres contribuyente en la Región de Murcia

Lunes, 29 de marzo 2021, 20:14

El plazo para presentar la declaración de la Renta en la Agencia Tributaria comienza el próximo 7 de abril. Tienes hasta el 30 de junio para poder solicitar tu borrador y rellenar los datos, pero antes, deberías saber qué gastos te puedes deducir.

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Si percibes una renta anual superior a 22.000 euros de un único pagador, o si has ingresado más de 14.000 euros anuales de dos pagadores diferentes, te toca rendir cuentas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que te puede salir a pagar o a devolver.

Para evitar pagar más de lo que debes puedes demostrar algunos gastos que te supongan deducciones como, por ejemplo, realizar una inversión en tu vivienda actual o por el alquiler de tu vivienda actual, invertir en empresas de nueva o reciente creación, realizar donativos o estar afiliado a un partido político. 

Además de estas deducciones generales, también existen unos descuentos autonómicos que varían dependiendo de cada comunidad autónoma.

Estas son las deducciones autonómicas que puedes realizar en el ejercicio de 2020:

Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años

Si te encuentras dentro de este límite de edad y has adquirido, construido, ampliado o rehabilitado una vivienda que sea o vaya a ser tu vivienda actual puedes realizar una deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio.

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El importe máximo de esta deducción no podrá ser superior a los 300 euros en tributación individual o en la conjunta.

Por donativos para la protección del patrimonio cultural

Podrás deducirte el 50% de las donaciones puras o simples efectuadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las entidades que dependan de este sector público autonómico. También las donaciones a fundaciones con fines exclusivamente culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por gastos de guardería

Los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas por gastos de educativos originados durante el período impositivo con el límite de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. Eso sí, los gastos han de corresponder a la etapa del Primer Ciclo de Educación Infantil cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación.

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Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables

Podrás deducirte el 10% de las inversiones realizadas al realizar instalaciones de recursos energéticos de fuentes de energías renovables como la solar, térmica, fotovoltaica y eólica. La deducción no podrá superar los 1.000 euros anuales.

Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua

El 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El importe de la deducción no puede superar los 60 euros anuales.

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Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Podrás deducir otro 20% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 euros durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan una serie de requisitos. La deducción tendrá un límite de 4.000 euros.

Inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

Podrías obtener una deducción del 20€ de las cantidades invertidas, con un límite de 10.000 euros, durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.

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Debes de tener en cuenta que esta deducción es incompatible por las mismas cantidades y objeto de inversión con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Por gastos de material escolar

Al adquirir material escolar y libros de texto correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, podrás realizar una deducción de 120 euros por cada uno de tus descendientes, teniendo en cuenta una serie de requisitos.

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Por donativos para la investigación biosanitaria

Al realizar donaciones puras y simples durante el período impositivo que tengan como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994 de 26 de junio, de Salud de la Región de Murcia, podrás deducir el 50% de su importe. 

Por adopción o nacimiento

Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades: 100 euros si se trata del primer hijo, 200 euros si se trata del segundo hijo y 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

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Por contribuyentes con discapacidad

Si tienes acreditada una discapacidad igual o superior a un 33% tienes derecho a que se te aplique una deducción de 100 euros.

Por conciliación

El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con el límite de deducción de 400 euros anuales.

La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del período impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

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Por acogimiento no remunerado

Si acoges a una persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% se te puede aplicar una deducción de 600 euros. Esta persona a la que has acogido debe convivir contigo durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación. Además, no puede estar ligado contigo por vínculos de parentesco de consanguinidad. Este acogimiento no puede dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones en la Región de Murcia y la deducción se deberá prorratear a partes iguales en la renta de ambos.

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