Estos son los casos en los que seguirá siendo obligatorio utilizar mascarilla
Conoce las condiciones necesarias para ir sin esta prenda a partir de este sábado 26 de junio
LA VERDAD
Jueves, 24 de junio 2021, 15:53
La semana pasada se conoció que el próximo día 26 de junio las mascarillas dejarán de ser obligatorias en espacios públicos exteriores en España, siempre que se pueda cumplir la distancia de seguridad entre varias personas. Este miércoles la ministra de Sanidad, Carolina Darias, explicó que será obligatorio llevar una mascarilla en el bolsillo por si se da la situación en la que no es posible respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros con otras personas.
Aunque el 26 de junio se podrá salir a la calle sin mascarilla, en muchos casos seguirá siendo obligatoria llevarla puesta. Desde el ministerio insisten en que la protección seguirá siendo obligatoria en espacios cerrados de uso público y en espacios cerrados abiertos al público. La protección bucal seguirá siendo indispensable en aquellos actos multitudinarios realizados al aire libre, como conciertos, manifestaciones o eventos deportivos, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Interactuar con otras personas a menos de 1,5 metros y no llevar la mascarilla en aglomeraciones al aire libre podrá ser sancionado con una multa de hasta 100 euros. La ministra de Sanidad anunció que la reforma de la 'ley de nueva normalidad' sigue manteniendo el artículo que establece la penalización del incumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
A falta de la publicación exacta del texto en el BOE, Carolina Darias dio a entender que no habrá sanción por no llevar mascarilla en el bolsillo, sino por ser sorprendido sin esta protección a mano en una situación en la que sea obligatorio, como es el caso de ponerse a habalr con un conocido y no mantener la distancia de seguridad.
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En la modificación de la Ley 2/2021 para hacer frente a la crisis sanitaria, también se incide en que la mascarilla seguirá siendo obligatoria en todo tipo de medios de transportes colectivos. Está prohibido quitarse la mascarilla en autobuses, metros, aviones, trenes, barcos o teleféricos. En el caso de los barcos se establecen excepciones, como en el caso de camarotes privados o en aquellos lugares donde se pueda cumplir la distancia de seguridad.
En el caso de los centros sociosanitarios la mascarilla será obligatoria para residentes, siempre y cuando el número de vacunados con la pauta completa sea inferior al 80 %. Los residentes podrán no llevarla en los espacios comunes cerrados. Será obligatorio el uso de esta prenda para los trabajadores y para los y visitantes.
No será indispensable la la protección para «personas destinadas» en dependencias a trabajadores esenciales (sanitarios, policías, bomberos, militares, profesores, etc.) siempre que el porcentaje de vacunados con pauta completa en ese colectivo supere igualmente el 80%. La modificación se aprobará este jueves en el Consejo de Ministros y entrará en vigor este sábado. El criterio va ser el mismo en todo el país.
Casos en los que será obligatorio llevar mascarilla:
1. En eventos multitudinarios al aire libre y los asistentes estén de pie, como puede ser el caso de conciertos, manifestaciones y actos deportivos.
2. En aquellos actos al aire libre donde los asistentes estén sentados, pero no se cumpla la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá llevar mascarilla.
3. En medios de transporte como autobuses, metros, transporte aéreo y ferroviario, teleférico o barco.
4. En los centros sociosanitarios cuando el número de vacunados con la pauta completa sea inferior al 80%.
5. Los trabajadores de centros sociosanitarios o las visitas deberán llevar mascarilla.
6. En espacios cerrados de uso público y en lugares cerrados que estén abiertos al público.