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Una de las oficinas de la Agencia Tributaria. efe

Aviso de Hacienda a los trabajadores afectados por un ERTE sobre su Declaración de la Renta 2021

Este año conviene revisar muy bien el borrador del IRPF para evitar sustos

la verdad

Jueves, 18 de marzo 2021, 13:28

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El 7 de abril se abre la convocatoria para tramitar la declaración de la renta. Y en la nueva campaña los contribuyentes podrán reflejar las consecuencias de la pandemia en su situación profesional. El coronavirus también ha causado grandes problemas en el bolsillo de muchos españoles. Una crisis sanitaria que se ha traladado a la economía y ha provocado el cierre de negocios hosteleros y comercios. Por esta razón, muchos trabajadores se han visto en una suspensión temporal de su empleo o en un ERTE.

Los empleados que se han visto afectados por este panorama han cobrado de forma temporal una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Estos cambios se tendrán que reflejar en la declaración de la renta ya que esta situación significa haber tenido dos pagadores (nómina y prestación por desempleo). De esta forma, los trabajadores que el año anterior no tuvieron que hacer este trámite o les salió a devolver, este 2021 tendrán que elaborar la declaración de la renta o incluso pagar.

Así lo han anunciado los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Desde la Agencia Tributaria han confirmado que los afectados por un ERTE que sus ingresos sean inferiores a los 22.000 euros anuales tendrán esta vez que presentar la declaración de la renta. Aunque aclaran que los que han cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán la obligación de declarar si se supera los 1.500 euros al año lo recibido por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De esta forma, quedan excluidos los contribuyentes que tengan unos ingresos inferiores a los 14.000 euros anuales.

Asimismo, informan que la novedad de este año más sustancial será para los empleados afectados con ERTE a causa del cierre temporal de negocios provocado por la declaración del estado de alarma. También notifican que las cuantías que se han recibido por el SEPE tras un ERTE pasarán a tratarse como rendimiento del trabajo, al igual que el resto de sueldos, y que en este caso el SEPE se considera un segundo pagador en el impuesto sobre la renta.

Por otro lado, la nómina de los trabajadores sufrirán una retención a cuenta de IRPF. Sin embargo, en lo casos que se esté cobrando la prestación por desempleo «no será objeto de retención en la mayoría de los casos». Debido a la baja cuantía de las retenciones económicas durante este periodo, el trabajador deberá pagar para contrarestar las contribuciones.

En cuanto a las devoluciones de la declaración de la renta, serán bastante inferiores al haber una retención menor por parte de la empresa ya que los sueldos han sido más bajos. En el caso de que no haya una carga familiar o una deducción incluso les podría resultar a ingresar.

Desde Gestha advierten que, en algunos casos, se han pagado «indebidamente» prestaciones por ERTE a los empleados que volvían a sus puestos de trabajo. Por eso, avisan que si el SEPE ha reclamado el reintegro al trabajador en 2020, este cobro correcto debe estar reflejado en los datos fiscales de la AEAT. Si esto también se exige en 2021 habrá un importe superior en los datos fiscales y se tendrá que modificar el borrador para que este fallo no perjudique a esta declaración de la renta. Gestha recomienda revisar que en el borrador no se incluye la prestación reembolsada o a reembolsar.

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