Un abogado revela si los correos electrónicos de tu empresa durante una baja laboral vulneran tu derecho a la desconexión digital
Hay sentencias que aclaran si está cometido una infracción en estos casos
Ana de Dios
Miércoles, 26 de febrero 2025, 19:01
La desconexión digital es un término con el que muchos trabajadores ya están familiarizados. Con los dispositivos móviles y la tecnología al alcance de nuestras manos, estamos prácticamente conectados y disponibles las 24 horas del día. Desde una perspectiva laboral, esta hiperconexión puede convertirse en un problema significativo para los empleados.
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Para abordar esta situación, surge el derecho a la desconexión digital. Este derecho laboral permite a las personas no conectarse a ningún dispositivo digital relacionado con su trabajo durante sus periodos de descanso y fuera del horario laboral. Implica la posibilidad de no responder correos electrónicos, llamadas, mensajes de WhatsApp, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital profesional una vez finalizada la jornada laboral. Es, en esencia, el derecho de los trabajadores a apagar o no revisar estos dispositivos fuera de su horario de trabajo.
En España, uno de los pocos países europeos que reconoce este derecho, está contemplado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La ley establece lo siguiente: «Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».
El incumplimiento del derecho a la desconexión digital puede acarrear sanciones graves para las empresas. Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, solicitar a un empleado que realice tareas fuera de su horario laboral puede considerarse una infracción grave. En estos casos, la Inspección de Trabajo podría imponer multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros. Sin embargo, surge una pregunta interesante: ¿qué ocurre con este derecho si el empleado está de baja temporal?
Desconexión digital y baja laboral
En principio, para respetar el derecho a la desconexión digital, la empresa no debería contactar a un empleado que esté de baja. Además, dado que el trabajador no puede desempeñar sus funciones, estas llamadas carecerían de sentido práctico.
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No obstante, existe una excepción. Según la sentencia 1744/2024, dictada el 11 de abril por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contactar a un empleado durante su baja para interesarse por su estado de salud no vulnera el derecho a la desconexión digital.
El caso de los correos electrónicos
En la actualidad, muchas empresas utilizan el correo electrónico como medio principal de comunicación con sus empleados. Sin embargo, ¿qué sucede si se envían correos fuera del horario laboral o durante una baja?
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El abogado laboralista Nicolás Martín, a través de una publicación en su cuenta oficial de X (anteriormente Twitter), aclaró este punto: «El derecho a la desconexión digital no implica que esté prohibido enviar correos electrónicos fuera del horario laboral, sino que el trabajador no tiene la obligación de responderlos. Por tanto, enviar correos electrónicos durante una baja por incapacidad temporal (IT) no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión» (TSJ Madrid, 26/06/2024).
Este marco legal refuerza la importancia de delimitar los tiempos de trabajo y descanso, garantizando así el bienestar de los empleados en una sociedad cada vez más digitalizada.
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