'Salus populi suprema lex'
PRIMERO DE DERECHO ·
En situaciones como la actual nos damos cuenta de lo pequeño que se queda el Estado ante una crisis así«El bienestar del pueblo es la ley suprema», máxima latina que evidencia que, cuando un grave peligro amenaza a la República, el interés general debe anteponerse al individual. Esta idea, lógicamente, se presta a excesos en el ejercicio del poder. Sin embargo, en un Estado constitucional de Derecho, simplemente nos recuerda que este debe ser capaz de imponerse ante peligros o amenazas y ha de disponer de los recursos jurídicos necesarios para hacer frente a las circunstancias excepcionales. Eso sí, incluso el 'Derecho de excepción' está sujeto a límites y garantías. En primer lugar, procedimentales (para dotar de legitimidad democrática a las medidas y para prever contrapesos institucionales) y, en segundo lugar, siempre existirá un control jurisdiccional, en sede ordinaria o constitucional, donde cuando menos se podrá valorar la proporcionalidad de las decisiones adoptadas y su incidencia en derechos fundamentales. En los últimos tiempos han sido ejemplo de ello la aplicación del art. 155 CE, ante la insurgencia de poderes institucionales autonómicos; y la declaración del estado de alarma previsto en el art. 116 CE ante la huelga de controladores aéreos en 2010. En ambos casos, el Estado reaccionó a estos intentos de coacción y lo hizo a través de los cauces constitucionales.
Ahora es una pandemia la que sitúa a nuestro país ante una grave amenaza para la salud pública. Con la información que tenemos podemos extraer algunas ideas. Primero, que existe un riesgo cierto de que si no se controla la expansión del coronavirus pueda colapsar nuestro sistema de salud, lo que pondría en juego la vida de muchas personas. Segundo, el virus se contagia incluso antes de que la persona muestre sus primeros síntomas. Por ello hay que adelantarse. Tercero, por el momento, solo la adopción de medidas 'draconianas' de limitación de la movilidad de la población a gran escala ha logrado contener su expansión. Ojalá hubiera pronto buenas noticias y que gracias a factores ambientales o a avances científicos se pudiera controlar de otra forma. Pero, hoy por hoy, parece que no hay otra vía eficaz distinta a las que han tomado países como China o Italia. Por lo que mejor prevenir que curar.
A este respecto, el ordenamiento jurídico ofrece cauces para amparar la adopción de las medidas que fueran necesarias. Las que se venían adoptando para el control de la población tenían una cierta cobertura jurídica, especialmente la LO 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y alguna legislación autonómica. Pero se estaba llegando al límite de las potestades ordinarias si es que no se ha terminado desbordado. No podía continuar el goteo de decisiones más o menos coordinadas de alcaldes y presidentes de Comunidad, algunas profundamente restrictivas de derechos fundamentales. Finalmente, el Gobierno de la Nación por fin ha reaccionado y va a decretar el estado de alarma que, sin lugar a dudas, es la vía idónea constitucionalmente para afrontar con todas las garantías esta crisis sanitaria. Se decreta por acuerdo del Consejo de Ministros, en todo o parte del territorio nacional, con control parlamentario. Y, entre otras medidas, permite poner a todas las Administraciones y cuerpos policiales bajo una autoridad única, limitar la circulación, practicar requisas temporales, intervenir y ocupar industrias (lo que podría incluir hospitales), limitar o racionalizar servicios o bienes de consumo... Asimismo, con la aprobación de decretos-leyes se pueden introducir modificaciones legales para paliar las consecuencias económicas y sociales de esta situación. Más difícil de resolver jurídicamente es la suspensión de los procesos electorales en curso. Para ello propondría una reforma exprés de la ley electoral que habilite su suspensión en el caso de que se declare un estado de excepción o de sitio, como ya hace la Ley del referéndum.
Existen por tanto cauces legales, pero lo que se necesita es 'acierto' político en su concreción, sobre la base de un adecuado asesoramiento técnico. Lejos de intereses partidistas. Aunque será con más perspectiva cuando se puedan extraer responsabilidades políticas sobre la gestión gubernamental de la crisis, ya hay algunas evidencias que quizá deberían hacernos cuestionar si no estamos llegando tarde y no del todo coordinados. Incluso, en situaciones como la actual nos damos cuenta de lo pequeño que se queda el Estado ante una crisis de tales dimensiones en un mundo globalizado, y cuán necesaria es la coordinación interna, pero también a nivel europeo y, en general, la solidaridad común.
Así, apelar a la responsabilidad individual es importante, pero insuficiente. Como ciudadanos no tenemos que caer en alarmismos y hemos de respetar las recomendaciones sanitarias. Asumir que toca quedarse en casa y cuidar a los más vulnerables. Pero hace falta liderazgo político. Por ello, aunque en mi opinión llegue tarde, bienvenido sea que el Gobierno de España decrete las medidas necesarias para contener el virus y para compensar los efectos negativos que tendrá sobre la economía y las familias. Incluso, sería un gesto simbólico de relevancia que el Rey envíe un mensaje a la Nación como jefe del Estado. Con voz emocionada lo decía Renzi, el anterior presidente del Gobierno italiano: «No perdáis el tiempo, no os equivoquéis como nos ha ocurrido a los italianos». Y, como culmen, que estos tiempos de crisis sirvan para no olvidar la importancia de lo público.