Mensajes odiosos

PRIMERO DE DERECHO ·

¿Es legítimo su castigo penal o están protegidos por la libertad de expresión?

Policía Nazi-onal torturando hasta delante de las cámaras»; «El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda ... todo»; «hay que prenderle fuego a la puta bandera»; «El fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO». Estos son algunos mensajes odiosos que en los últimos años han dado lugar a procesos judiciales por delitos de injurias a la Corona, ultrajes a España y a sus símbolos, o enaltecimiento del terrorismo. Sin embargo, más allá del desprecio social y de la censura moral que merezcan este tipo de expresiones, ¿es legítimo su castigo penal o están protegidos por la libertad de expresión?

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Pues bien, la respuesta, como ocurre muchas veces con el Derecho, no es ni blanca ni negra, sino gris. Exige muchos matices. Pero empecemos por una cuestión de principio: la libertad de expresión nace, precisamente, para amparar expresiones odiosas, que se reputan dañinas para el sentir de una mayoría social. Para proteger al hereje, al disidente, al rapero bufón... Eso sí, concluir que una expresión está amparada no quiere decir 'santificarla' socialmente. Al ampararlas renunciamos a castigarlas jurídicamente, a pesar de ser dañinas y despreciables, pero no debemos renunciar a reprocharlas socialmente e, incluso, los poderes públicos pueden adoptar otro tipo de medidas para luchar contra estos mensajes. Por ejemplo, determinados discursos discriminadores pueden estar protegidos por la libertad de expresión, pero son contrarios a nuestros valores constitucionales, por lo que el Estado puede hacer campañas que promuevan la igualdad u ofrecer espacios en los medios de comunicación públicos para que grupos vulnerables eleven su voz.

Es verdad también que, como cualquier libertad, la de expresión no es absoluta y tiene límites cuando se dañen o pongan en peligro otros bienes constitucionales. Algunos de estos límites presentan pocas dudas y la propia Constitución se refiere a algunos de ellos. Así, por ejemplo, el insulto no está protegido por la libertad de expresión, al dañar el honor de una persona, pero las críticas, aún ácidas e hirientes, sí. O la difusión de noticias y hechos que afecten a la intimidad solo será legítima si son veraces y relevantes para la opinión pública. De igual forma, las amenazas o la provocación a delitos tampoco estarían amparadas, pero deberá verificarse que sean 'reales'. Es decir, al valorar si pueden ser castigadas debe irse más allá de lo despreciable de las ideas o de si 'suenan mal' para analizar toda una serie de circunstancias contextuales (autores, público, medio...) que permitan concluir que el mensaje de verdad pudo atemorizar a una persona (efecto coactivo) o que generó un peligro cierto de movilizar a la comisión de esos actos delictivos. Más dudas plantea cuando lo que se pretende proteger son bienes supraindividuales, como el prestigio de las instituciones o los sentimientos colectivos (desde la moral pública a sentimientos religiosos, pasando por la identidad de grupos sociales). Son ámbitos de discurso público donde la libertad de expresión se proyecta con más intensidad para garantizar el mayor pluralismo en la opinión pública.

Y, sentadas estas bases constitucionales, cabe plantearse: ¿hay en España un problema con la libertad de expresión? No lo creo, pero, como en cualquier otra democracia, conviene estar en alerta porque es un ámbito muy sensible. El legislador en el año 1995 aprobó el bautizado como Código Penal de la democracia, con importantes avances, aunque insuficientes en este ámbito. Se mantuvieron algunos delitos que convendría revisar (en particular, ultrajes a instituciones y ofensas a sentimientos religiosos) y ha habido una tendencia a introducir algunos nuevos, como el enaltecimiento del terrorismo o el de provocación al odio, que resultan muy problemáticos. Además, los jueces se mueven en un espacio pantanoso, con categorías jurídicas vagas y en el que son necesarias complejas valoraciones fácticas y jurídicas. Por ello, un grupo de juristas hemos elaborado una propuesta de interpretación constitucionalizada de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales que se encuentra disponible en libex.es, y bienvenido sea si, como ha anunciado el Gobierno, se acomete la tarea de revisar el marco normativo actual. Porque, como ha reiterado el Tribunal de Estrasburgo, la libertad de expresión «constituye uno de los fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones esenciales para su progreso y la realización personal del individuo».

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