Borrar

Estado de incertidumbre

PRIMERO DE DERECHO ·

No parece que ofrezca mucha seguridad jurídica que cada presidente autonómico decida qué derechos limitar

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Domingo, 1 de noviembre 2020, 10:41

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Una de las funciones de una –buena– norma, es la de aportar seguridad jurídica. Que los ciudadanos puedan prever las consecuencias de las leyes, que haya un sistema jurídico en el que se pueda confiar (para invertir, para comprar, para emprender, para vivir). Esto abarca casi todos los ámbitos de lo jurídico, y así existe, por ejemplo, un Registro de la Propiedad, que da seguridad y certeza a los ciudadanos sobre quién es el verdadero propietario del inmueble que se pueda querer comprar. Al final, esa seguridad nos permite vivir con un poco menos miedo, con un poco más de libertad.

Claro está que no todo puede ser totalmente seguro. La realidad es incierta, y el Derecho ha de ser real. Sin embargo, cuanto más importantes sean los derechos del ciudadano en los que se tenga que confiar, mucho más seguro debe ser el Derecho. Puede dudarse, por ejemplo, del plazo final en el que se tenga que entregar una vivienda cuya construcción se encarga; pero ha de resultar indubitado el derecho a la vida de todas las personas, que nadie pueda lesionar en ninguna circunstancia. Y, por si alguien no lo ha visto venir, el estado de alarma perturba, precisamente, derechos fundamentales, en los que la seguridad es mucho más importante que en casi todos los demás.

No pretendo tratar ahora de interpretar yo si la prórroga de seis meses que el Gobierno ha propuesto para el último estado de alarma declarado cabe o no en la Constitución. No soy constitucionalista, y ya han podido leer interpretaciones más formadas que la mía. Lo que sí tengo claro es que si la Constitución –y la Ley Orgánica que desarrolla estos estados– verdaderamente faculta una declaración de estado de alarma sin término, que pueda durar seis meses –o dos años–, es una ley y una Constitución defectuosa. Se me podrá decir que está claro que dos años sería inconstitucional, pero entonces entraríamos en la discusión de que existe un plazo a priori incognoscible en el que sí resultaría constitucional, pero a partir de ahí ya no. Un plazo que, en última instancia, solo el Tribunal Constitucional, poseído por el Espíritu de la Constitución, podría fijar (si es que en esta ocasión decidiera resolver el recurso antes de que transcurriera una década). Pero, la verdad, a estas alturas, cualquier doctrina que pueda establecer el Constitucional a mí me podrá parecer más o menos razonable o acertada, pero en ningún caso segura ni firme.

Otro principio jurídico, relacionado también con la seguridad jurídica: los propios actos. Cuando un sujeto actúa, crea una confianza de que lo hace de buena fe, de que se puede confiar en sea acción, u omisión. Por eso si una comunidad de vecinos permite abrir una ventana a un vecino, y no se opone durante años, puede tener problemas para cambiar esos actos de consentimiento tácito en un momento posterior. Por eso, también, si el Gobierno sometió el anterior estado de alarma a una prórroga quincenal, uno puede preguntarse si lo hizo guiado por un puro espíritu democrático propio del más elevado parlamentarismo; o si –como casi todos– en aquel momento estaba convencido de que la prórroga era quincenal. Si fuera lo segundo, rompiendo con sus propios actos, quebraría lo que entonces entendió regla constitucional para evitar ahora su propio desgaste. No mucho menos confuso, desde los propios actos, resulta que la oposición parezca apuntar a que todo plazo mayor de quince días resultaría inconstitucional para, acto seguido, ofrecerse a aceptar una prórroga de dos (inconstitucionales) meses.

Tampoco parece que ofrezca mucha seguridad jurídica, mucha confianza, que en este nuevo estado de alarma se haya hecho una suerte de derivación, como si de un enganche a la luz competencial se tratara, de forma que sea cada presidente de cada comunidad autónoma quien decida qué derechos limitar, y cuándo limitarlos. El problema no es solo que se trate de un fraude de ley, sino que, sin haber fijado el Gobierno criterios objetivos de coordinación, baremos homogéneos, vuelve a desvanecerse la seguridad más elemental. Y, así, aunque dos comunidades estuvieran exactamente en la misma situación, dependiendo de la presidencia de cada una, verán los ciudadanos restringidos de forma diferente sus derechos fundamentales. Frente a la misma emergencia, los mismos ciudadanos, distintos derechos.

Pueden parecer sacrificios aceptables, hasta necesarios, en una situación excepcional. Pero, incluso si la excepción pudiera reclamar sacrificios hasta ahora impensables, esta incertidumbre no es necesaria, ni útil tampoco. Salvo para esconder, en esa bruma incierta, las responsabilidades de los políticos que la aprovechan. Que son todos.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios