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Estado de alarma

PRIMERO DE DERECHO ·

El Gobierno ha tenido que innovar con una concepción flexible, pero correcta constitucionalmente

Miércoles, 2 de diciembre 2020, 17:21

Ante la preocupante deriva de la pandemia, el Gobierno ha tenido que volver a recurrir al Derecho constitucional de excepción para decretar un nuevo estado de alarma, después de unos meses con demasiados vaivenes y discusiones jurídicas sobre cuál era la vía adecuada constitucionalmente para dar cobertura a las medidas que se iban adoptando por las autoridades sanitarias. Y creo que jurídicamente ha acertado al ofrecer, vía estado de alarma, un marco general que ampare las restricciones generalizadas de derechos fundamentales. Ganamos, por fin, en seguridad jurídica. Eso sí, entendiendo siempre que se trata de medidas 'temporales' y de carácter 'extraordinario'. Lo que debe quedar sujeto al debido control, político y judicial, como es propio en un Estado democrático de Derecho.

En cuanto a este nuevo estado de alarma, conviene destacar algunas importantes diferencias con respecto al que se decretó la pasada primavera. La primera de ellas es que las medidas que impone son menos severas. No comporta un confinamiento generalizado de la población –algo que, como algunos sostuvimos en su día, fue una suspensión de la libertad de circulación que superaba lo constitucionalmente previsto para el estado de alarma–. Ahora, lo regulado son auténticas restricciones a nuestros derechos fundamentales, estas sí con plena cobertura en la LO 4/1981, de 1 de junio (LOEAES): limitación nocturna de la circulación de las personas, confinamientos perimetrales, restricciones a las reuniones en espacios públicos y privados y en lugares de culto, o la posibilidad de imponer prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la situación de emergencia sanitaria.

La segunda novedad es que, en lugar de establecer un mando único, se reconoce a los presidentes autonómicos como «autoridades competentes delegadas», de forma que las comunidades autónomas seguirán ejerciendo sus competencias y teniendo un importante peso decisorio, respetando el marco regulatorio y con la coordinación del Gobierno de la nación. El encaje de esta fórmula en la LOEAES es precario, pero a mi entender tiene sentido.

Y, la tercera aportación novedosa, viene dada porque el Gobierno pretende solicitar la prórroga del estado de alarma por un largo plazo, 6 meses. La Constitución no impone un límite temporal, y queda en manos del Congreso decidir las condiciones de la prórroga. A este respecto, teniendo en cuenta el carácter temporal del Derecho de excepción y lo imprevisible del desarrollo de la pandemia, lo mejor sería ir prorrogándolo en periodos de uno o dos meses.

En todo caso, la clave está en los controles políticos que se diseñen. De momento, el decreto prevé la comparecencia quincenal del ministro de Sanidad en la Comisión de Sanidad del Congreso. A mi entender, algo insuficiente, sobre todo con un estado de alarma tan «descentralizado». El Congreso, al establecer las condiciones de la prórroga, podría ser 'innovador' a este respecto. Por ejemplo, se podría constituir una comisión mixta Congreso-Senado, con comparecencias del ministro y de los consejeros autonómicos. Incluso, si la prórroga es larga, habría que pensar mecanismos para que el Congreso pueda revisar las decisiones que se vayan adoptando y para que pueda exigir el cese del estado de alarma si entiende que no persiste su necesidad.

Desde la perspectiva del control judicial, veo lógico que ya no sea necesario solicitar autorización o ratificación judicial de las medidas generales previstas por el decreto, que irán concretándose por las autoridades competentes. Se había dado a los tribunales un poder que en realidad no les correspondía. Lo cual llevó, además, al caos de resoluciones contradictorias, debido también a las deficiencias de la legislación sanitaria ordinaria. No obstante, el estado de alarma sigue sometido al control jurisdiccional, del Tribunal Constitucional, y a la justicia ordinaria con respecto a los actos de aplicación.

Más allá, la clave político-constitucional reside en que haya un auténtico debate público sobre la justificación y necesidad de las medidas que se acuerden. ¿Es proporcionado un toque de queda nocturno para todos o bastaría con controlar más aforos y excesos individuales? ¿Qué criterios científicos justifican la necesidad de las limitaciones? ¿Habría otras alternativas menos restrictivas? Pero este debate es más político que jurídico. Por ello es el Parlamento el que tiene que estar a la altura.

En síntesis, el Gobierno ha tenido que innovar con una concepción flexible del estado de alarma, pero correcta constitucionalmente. Ahora bien, habría que reforzar los controles políticos para su prórroga y pensar en actualizar la LOEAES y la legislación sanitaria.

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