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No sé en España (habrá que enterarse), pero lo que es en Portugal pintan feas. En el país vecino, si te caes un porrazo (y, como consecuencia de la caída, te vas al otro mundo), el seguro no le paga a tu viuda ni un solo euro. Y lo mismo sucede si son otros los beneficiarios.

-¡No joda!

Esas son mis noticias. Ya comprenderá el lector que no es plato de mi gusto amargarle el funeral a nadie. Pero la realidad es que, si mueres por accidente y descubren que tienes más de 0,5 gramos de alcohol en sangre, todo se queda en agua de borrajas. Quiero decir que no hay nada que rascar.

Personalmente, lo veo mal, porque (menos la compañía) todo dios sale perjudicado. La primera, la mujer del muerto, que se queda a dos velas. Y, después, los demás deudos que figuren en la póliza. Aunque el mayor daño lo soporta el titular, al que le remorderá la conciencia durante toda la eternidad, por algo tan tonto como es tomarse tres o cuatro cervezas. Aun cuando trate de justificarse a sí mismo, diciéndose que, en verano (y más aún con el calorazo de Murcia), atizarse unas cuantas cañicas es lo más natural del mundo.

Como decía, es en Portugal donde se ha producido la anulación de una indemnización, porque al difunto (encima del fastidio de volverse difunto), no le permitía la normativa alegrarse el corazón inmediatamente antes de morirse. Por favor, señores. Si alguien la va a espichar, ¿qué menos podemos hacer por él que invitarlo a un trago? Pero es que voy más allá: si se tiene que morir de todas formas, lo ideal (y no creo que nadie se lo echará en cara) es cogerse una borrachera de esas buenas. Pues no. En el caso de este portugués, la doblemente desconsolada viuda se ha visto obligada a llegar hasta el Tribunal Supremo para que le haga justicia.

-¡Ah, vaya, menos mal!

De '¡Ah, vaya, menos mal!', nada. Porque los jueces aún no han emitido sentencia a su favor.

No me diga el lector que lo sucedido a esta viuda portuguesa no es para darse a la bebida.

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