Puerta principal del edificio del Tribunal Constitucional este lunes. Fernando Sánchez / Europa Press

¿Golpe de Estado judicial?

Martes, 20 de diciembre 2022, 08:43

Dígase alto y claro: no, no estamos viviendo un «golpe de Estado judicial», como tampoco podemos afirmar que haya una deriva «autoritaria» del Gobierno. Lo ... que no quita que reconozcamos que estamos ante una grave crisis institucional. Precisamente por ello, si no queremos agravar la misma, lo primero es reclamar serenidad y moderación a los actores institucionales. Basta ya de descalificaciones y de exageraciones.

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Y, con la serenidad que predicamos, tratemos de analizar lo ocurrido, empezando por lo más cercano. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite un recurso de amparo presentado por varios diputados del PP contra las enmiendas que pretendían, al socaire de una proposición de ley orgánica de reforma del Código penal, aprovechar para reformar la LOTC y la LOPJ con el objeto de «desbloquear» los nombramientos judiciales. Y en su decisión (aquí lo polémico) el TC ha acordado como medida cautelar suspender la tramitación parlamentaria de dichas enmiendas. Algo que ha sido interpretado por los presidentes del Congreso y del Senado como una injerencia en los poderes del Parlamento, tal y como han expresado en sendas declaraciones institucionales, a la que se sumó la del ministro Bolaños. Unas declaraciones que, todo sea dicho, resultan francamente desafortunadas, ya que, aunque han acatado la decisión del Tribunal de Garantías, no han dejado de introducir críticas bastante directas al mismo.

Pues bien, con la prudencia que exige comentar una decisión cuya argumentación todavía no conocemos, al menos sí que podemos advertir que el Tribunal Constitucional se ha enfrentado a un caso complejo jurídicamente. Hay amplio acuerdo con que las enmiendas polémicas se han introducido de forma inconstitucional, violando la jurisprudencia del Constitucional que exige que exista una cierta homogeneidad entre el contenido del texto principal y el de las enmiendas que se presenten. Es decir, el Tribunal Constitucional tiene dicho que lesiona el derecho de los parlamentarios al ejercicio del cargo representativo (art. 23.2 CE) admitir enmiendas desconectadas del objeto de la iniciativa legislativa (como era el caso). Algo que, de hecho, habían advertido los informes de los Letrados del Congreso cuando las mismas se presentaron. De forma que lo que se discute en este proceso no es la constitucionalidad en sí de las enmiendas, sino cómo se pretende aprobar las mismas. La novedad que ha resultado polémica ha sido que el Tribunal Constitucional haya acordado suspender su tramitación. En ocasiones anteriores el problema se planteó ante el Tribunal cuando la ley ya había sido aprobada, por lo que su sentencia tuvo efectos meramente declarativos: reconoció que se había lesionado el derecho fundamental, pero sin reparación, al no anularse la norma ya aprobada. Ahora, para evitar una sentencia sin efectos jurídicos es por lo que el Constitucional ha suspendido cautelarmente. Se trata de una indudable interferencia del Tribunal Constitucional en el proceso legislativo, pero, a mi modesto entender, con suficiente justificación jurídica: tiene sentido sostener que, ante amparos parlamentarios por vicios procedimentales, el Constitucional pueda paralizar el trámite parlamentario para evitar que la potencial lesión del derecho fundamental sea luego irreparable, según lo dicho.

Lo que ocurre es que el revuelo, más que en la controversia jurídica, está en el contexto. A nivel interno del propio Tribunal, resulta poco edificante que éste se haya partido por la mitad coincidiendo con las adscripciones conservador-progresista (6 a 5). Además, tampoco ayuda a la imagen del Tribunal que cuatro de sus miembros tengan sus mandatos caducados, aunque ello no es óbice en nuestro ordenamiento para que sigan cumpliendo con sus funciones, y me parece alambicado el intento de recusarlos alegando que podrían tener un interés porque las enmiendas pretenden favorecer su renovación. Pero, sobre todo, este recurso ha situado al Tribunal Constitucional en el centro del pulso que llevan manteniendo PP-PSOE por el control del CGPJ y del propio Tribunal. Lo que ha llevado a que desde hace días el Tribunal venga siendo objeto de descalificaciones preventivas por parte de representantes políticos e incluso gubernamentales, señalando que si resolvía como ha hecho estaría dando un golpe de Estado contra la democracia. En concreto, diferentes portavoces del PSOE y de Podemos han ido difundiendo la idea populista y abiertamente contraria a los postulados del Estado de Derecho de que la soberanía popular se impone a las garantías constitucionales.

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En definitiva, como señalé al principio, estamos ante una grave crisis institucional, pero no creo que la haya provocado el Tribunal Constitucional. Aunque tampoco es ajeno a la misma. En un contexto como el descrito, el colegio de magistrados tendría que haber hecho un especial esfuerzo por la concertación para preservar su autoridad institucional e independencia, enervando lecturas «partidistas» de su decisión. Aunque, quizá, en esta división del Constitucional se vean los lodos del verdadero problema de fondo: desde hace años, y cada vez con más insistencia, en las sucesivas renovaciones los partidos han ido colando magistrados con alto perfil político. No pidamos entonces a la gallina que no ponga huevos: si colocan de magistrados a políticos togados, tendremos sentencias con aroma político. Más allá, el bloqueo filibustero de la justicia por parte del PP, las desafortunadas reformas legales impulsadas por el Gobierno de Sánchez, los enroques con los nombramientos del Consejo y en el Constitucional retrasando el plácet a los magistrados propuestos por el Gobierno, añaden a esta crisis mayores dosis de gravedad. Al final, los unos por los otros, y nuestra democracia cada vez más deteriorada.

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