¿De la alarma al abismo jurídico?

Domingo, 25 de abril 2021, 08:26

El Gobierno parece convencido de no querer ampliar la prórroga del estado de alarma y está dispuesto a endosar aún más la responsabilidad de la ... gestión a las comunidades autónomas. Todo ello, para colmo, sin haber mediado reformas legales en los últimos meses que hubieran podido aclarar el marco jurídico. Y es que, por el momento, el Parlamento ni está ni se le espera, ni para legislar ni para ejercer su función de control al Gobierno de forma mínimamente rigurosa.

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Por ello, casi once meses después de que finalizara el primer estado de alarma, nos encontramos de nuevo ante el abismo jurídico, como ocurrió en verano en aquella caótica 'nueva normalidad'. Ahora, la duda vuelve a ser: ¿es necesario mantener el estado de alarma o a estas alturas podemos gestionar la pandemia con los poderes ordinarios de las autoridades sanitarias?

La respuesta jurídica debe ceder el paso a la que nos den los epidemiólogos y otros expertos, ya que el vehículo jurídico dependerá de las medidas que sean necesarias para contener la pandemia. No es lo mismo que haya que mantener toques de queda y confinamientos perimetrales, que si basta con la limitación de aforos y el uso obligatorio de mascarillas. En este último supuesto, en mi opinión sería suficiente con la cobertura jurídica dada por la legislación ordinaria.

En el caso de que sigan siendo necesarias restricciones más intensas, como las actuales, creo que debería decretarse el estado de alarma

Sin embargo, en el caso de que sigan siendo necesarias restricciones más intensas, como las actuales, creo que debería decretarse el estado de alarma. De hecho, el Gobierno tiene difícil justificar lo contrario, porque si ahora sostuviera que las autoridades sanitarias pueden decretar toques de queda o confinamientos perimetrales sin estado de alarma, estaría implícitamente admitiendo que el que declaró hace 6 meses fue ilegítimo por innecesario.

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No obstante, dista de ser pacífica la cuestión sobre si debe acudirse al estado de alarma o si bastaría con los poderes ordinarios –mejorando, en su caso, la actual legislación sanitaria– para restringir derechos fundamentales de forma generalizada. En mi opinión, la frontera entre los poderes ordinarios y los extraordinarios regulados en el estado de alarma la debemos encontrar en la necesidad de concentrar el poder más allá de la mera coordinación, y en la intensidad y proyección de las restricciones en relación con la gravedad de la crisis. Como señala la LOEAS, el estado de alarma permite responder a «catástrofes, calamidades o desgracias públicas... de gran magnitud» o «crisis sanitarias... graves» (art. 4).

Así entendido, la autoridad sanitaria puede adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales en ejercicio de sus poderes ordinarios, a condición de que se proyecten sobre un colectivo delimitado en el marco de una crisis que no resulte de gran magnitud. Con ejemplos se comprende mejor: no es lo mismo gestionar un brote de legionella, como el que se produjo en Murcia en 2001, que una pandemia; y no es igual confinar un hotel porque ha habido un contagio, que toda una ciudad o que cerrar una comunidad.

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De esta guisa, creo que el Gobierno hizo bien en declarar el estado de alarma hace seis meses –aunque su diseño y posterior prórroga presentan a mi parecer graves carencias constitucionales– y, según lo ya dicho, seguirá siendo necesario salvo que la evolución de la pandemia y la extensión de las vacunaciones llevaran a que no hubiera que restringir de manera tan intensa la libertad de los ciudadanos. Ahora bien, sea como fuere, lo más importante es que se respeten las garantías propias de un Estado democrático de derecho. Y, hasta el momento, los anteriores estados de alarma no han sido 'ejemplares' desde el punto de vista constitucional. Es especialmente importante destacar la necesidad de que haya un efectivo control parlamentario, ya que la luz y los taquígrafos de la sede parlamentaria son una garantía esencial de nuestra libertad. Además, el Tribunal Constitucional debería resolver los recursos con celeridad. Y habría que reclamar reformas legislativas inmediatas para dotar de una adecuada cobertura legal a las medidas restrictivas. Pero, sobre todo, debe analizarse su proporcionalidad. Lo que exige, a su vez, indagar en la motivación de cada restricción. Y, a este respecto, no podemos conformarnos con lo que se dice en la exposición de motivos o lo que se filtra a la prensa. Todos los informes técnicos tendrían que ser públicos. En fin, debemos ser celosos en la defensa de nuestras garantías, si no queremos que la pandemia las deje como mero atrezzo.

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