¿Puede ser delito no evitar el contagio de la Covid-19 en la empresa?
OPINIÓN ·
Julián Lozano Carrillo
Jueves, 23 de abril 2020, 01:03
Vivimos un momento extraordinario, no solo porque esta pandemia arrasa nuestro sistema sanitario y nuestra economía, sino también porque los empresarios están viendo cómo aumentan exponencialmente sus preocupaciones; pero ello no nos debería llevar a relajar las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, la de evitar el contagio de la Covid-19 entre los trabajadores a nuestro cargo.
Así es: es obligación de los empresarios adoptar las medidas adecuadas y facilitar los medios y equipos de seguridad para la protección de los trabajadores ante esta pandemia, y el incumplimiento de esta obligación general podría acarrear incluso consecuencias penales y responsabilidades civiles, si se ha puesto en grave peligro a los trabajadores.
Innumerables son las dudas que se plantean en este contexto. Voy a tratar de exponer una serie de recomendaciones de actuación ante este «extraordinario riesgo» —como ha sido calificado por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma en nuestro país—, para que administradores, encargados de servicios y resto de personal puedan actuar ante esta situación y reducir la posibilidad de cometer delito contra los derechos de los trabajadores.
Es preciso mejorar o complementar la planificación preventiva para incluir el riesgo pandémico de la Covid-19; por eso, es recomendable contactar con los servicios de prevención de los que se disponga.
Es necesario obtener los equipos de protección y adoptar cuantas medidas preventivas fueran necesarias para minimizar el contagio. El hecho de que no se puedan adquirir, por la situación en el mercado actual, estos equipos de protección no será necesariamente una excusa para eximir de responsabilidad penal, pues la continuación de la actividad sin estos medios puede suponer un riesgo para la salud de los trabajadores. Por ello, se debería consultar con los representantes de los trabajadores, incluso con la Inspección de Trabajo, sobre la forma de actuar o, incluso, sobre la necesidad de cierre temporal.
Se deben establecer unos protocolos claros de actuación, no solo para el uso y control de las medidas y equipos de protección que se establezcan, sino también para el supuesto en el que alguno de los trabajadores pueda contagiarse.
Hay que intentar minimizar la interactuación de los trabajadores y el contacto directo entre ellos, según la propia actividad, pues estos podrían contagiarse fuera de la empresa y extender entre los demás compañeros el virus. Si es posible el teletrabajo, se recomienda su implementación.
Es cierto que un trabajador, en un contexto de pandemia como el actual, podría haberse contagiado «en cualquier sitio», lo que dificultaría el nexo causal para la presencia del delito contra los derechos de los trabajadores, pero si la empresa no tiene adoptada ninguna medida, o son claramente insuficientes, el riesgo de imputación por este delito aumenta. Por esta razón, recomendamos a las empresas consultar estas cuestiones con sus servicios de prevención y asesores jurídicos, documentando toda actuación que realicen.