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Protocolo de acoso laboral y sexual

OPINIÓN ·

La reciente modificación del Código Penal ha introducido por primera vez la responsabilidad penal de la persona jurídica en los supuestos de acoso laboral ('mobbing') y sexual, con multas que podrían oscilar entre 5.400 y varios millones de euros

Javier Navarro Arias y Julián Lozano Carrillo

Domingo, 8 de enero 2023, 10:43

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No solo eso, las empresas que no cuenten con un protocolo de acoso laboral y acoso sexual en su organización y no hayan adaptado sus planes de cumplimiento normativo o compliance podrían ser penalmente responsables.

Aun cuando estos dos delitos ya estaban previstos en el Código Penal para las personas físicas, ha sido la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la que ha dispuesto que, en estas dos figuras de acoso sexual y laboral, las empresas puedan ser penalmente responsables.

En concreto, se establecen dos figuras, siempre en el ámbito de una relación laboral: por un lado, podría ser una empresa penalmente responsable en aquellos supuestos en los que el mobbing se lleve a cabo por quien ocupa una posición jerárquica sobre la víctima –el Código Penal pide que se produzca prevaliéndose de una situación de superioridad laboral–, así como que cometa, de forma reiterada, actos hostiles y humillantes que generen un grave acoso en la víctima.

Por otro lado, la reforma legal señalada ha convertido en posibles responsables penales a las empresas cuando, en el ámbito de una relación laboral, se soliciten favores de naturaleza sexual, siempre que ello provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Es más, ahora el Código Penal contempla también el supuesto en que esta solicitud de favores sexuales estuviera relacionada con la posible promoción o ascenso de la persona en su trabajo, cuando se soliciten dichos favores por quien ocupa una situación de superioridad laboral, o con el anuncio de que, en caso de no acceder, pudieran verse afectadas las legítimas expectativas de la víctima en el ámbito de una relación laboral.

Para poder evitar este tipo de conductas en el seno empresarial, además de la legislación ya existente, la Ley Orgánica 10/2022 establece una serie de recomendaciones y obligaciones para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral a fin de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral y sexual.

Así, la ley obliga a las empresas a que establezcan procedimientos o protocolos específicos para la prevención del acoso laboral y sexual y para la tramitación de las denuncias o reclamaciones que se comuniquen por los trabajadores, incluyendo las que se sufran también en el ámbito digital.

Del mismo modo, la norma obliga a valorar como riesgo de los diferentes puestos de trabajo ocupado por trabajadoras la violencia sexual.

Por todo ello, esta modificación legal aconseja someter el modelo de prevención penal o compliance de la organización al necesario proceso de verificación que exige el Código Penal, acorde con la Ley de garantía integral de la libertad sexual, al menos en lo que a la identificación de estos riesgos penales se refiere y a la asignación, respecto a los mismos, de medidas de control eficaces, entre las que se encuentra establecer los protocolos necesarios y un canal de denuncias para comunicar tales circunstancias.

Sin esta previsión en los planes de prevención y el establecimiento de los protocolos de acoso laboral y sexual, difícilmente se podría optar, en su caso, a la exención de responsabilidad penal de la empresa en un eventual procedimiento judicial.

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