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OPINIÓN

Proteja su 'know-how'

Ahora más que nunca las empresas deben establecer medidas para proteger su 'know-how', es decir, toda su información o conocimiento, ya sea tecnológica, científica, industrial, comercial, organizativa o financiera. O lo que es lo mismo: todos sus secretos empresariales

JULIÁN LOZANO CARRILLO

Jueves, 21 de febrero 2019, 01:54

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Yes que, aun cuando la Organización Mundial del Comercio, en los Acuerdos de 1994, ya estableciera las líneas generales de qué debe entenderse por 'secreto de empresa', ahora el Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 20 de diciembre de 2018, al igual que hace el artículo 1 del Proyecto de Ley de secretos empresariales que se acaba de aprobar en el Senado, ha reforzado la idea de que solo será 'secreto empresarial' y, por tanto, merecidos de protección legal, incluso penal, aquella información o conocimiento de la empresa que reúna los siguientes requisitos.

Primero, que no sea conocida o fácilmente accesible para personas pertenecientes a los círculos donde normalmente se utiliza dicha información. Segundo, que tenga un valor competitivo o comercial, y precisamente por eso se preserva su carácter secreto. Y, lo más importante para el tema que nos ocupa, que por parte de la empresa se hayan adoptado medidas razonables para mantener dicha información o conocimiento protegidos.

Es decir, información como el listado de clientes, proveedores o precios, o la estrategia comercial o publicitaria de su empresa, sus datos de facturación, las innovaciones tecnológicas, etc., podrían ser considerados 'secreto empresarial' y, por tanto, podría perseguirse a quien accediera, obtuviera o hiciera uso de dicha información de manera ilícita; incluso podrían ser responsables del delito previsto en nuestro Código Penal en los artículos 278 y siguientes los que se haga con esa información obtenida ilegalmente por un tercero. Pero para ello la Ley exige que por parte de las Empresas se haya tratado de proteger razonablemente dicha información o, al menos, no se haya hecho pública o fácilmente accesible.

Por ejemplo, si en la página web de la empresa se publican habitualmente precios de productos, o quiénes son los principales clientes o proveedores de la empresa, aun cuando claramente se trata de información que tiene un importante valor para esta, difícilmente podrá considerarse que se han adoptado medidas razonables para proteger dicha información, motivo por el que faltaría uno de los requisitos que marca la Ley para ser considerado 'secreto empresarial' protegible.

Además, es importante que, dentro de las medidas de protección que las empresas adopten respecto de su 'know-how', recuerden revisar con sus abogados o asesores laborales los pactos de confidencialidad que tenga suscritos con los trabajadores (o extrabajadores) que estén (o hayan estado) en contacto con dicha información, confidencial o secreta, a fin de poder protegerla mejor. Estos pactos serán fundamentales para acreditar tal carácter confidencial en un eventual procedimiento judicial por violación o uso indebido de 'secretos empresariales'.

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