Decreto de Farmacia 2/2014 : La generación de un problema
El 28 de enero de 2014 se publicó en el BORM el Decreto 2/2014 de 24 de enero, por el que se desarrolla la regulación de los servicios de farmacia, depósitos de medicamentos y productos sanitarios de los centros sociosanitarios de la Región de Murcia.
El decreto de farmacia 2/2014 ha generado polémica desde su publicación; prueba evidente de ello ha sido su demora en la aplicación del mismo hasta el día de hoy, debido a la confrontación surgida con prácticamente la unanimidad de las asociaciones que operan en el sector de la dependencia. Su articulado establece la diferenciación entre los centros residenciales que cuenten con una capacidad acreditada de 100 camas o más en régimen de asistidos, que deberán disponer de un servicio de farmacia hospitalaria propio y los centros con menos de 100 camas que deberán disponer de un depósito de medicamentos y productos sanitarios bajo la supervisión y control de un farmacéutico vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria que le corresponda por territorio, estableciéndose un sistema de rotación anual en el que participarán todas las oficinas de farmacia que voluntariamente acepten la vinculación de un depósito.
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Desde el mismo momento de su publicación, por parte de las asociaciones más representativas y la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, se vienen celebrando reuniones para llegar a un punto de acuerdo ya que, las asociaciones consideramos dicho decreto una aberración que contraviene principios básicos que siempre ha defendido nuestro Gobierno regional, como son la libertad de comercio y la libre elección por los ciudadanos de productos y servicios.
Mucho nos tememos que la aplicación, si se produjera, generará innumerables problemas. Con medios propios o, sobre todo, a través de las distintas oficinas de farmacia, hemos venido prestando un servicio de calidad, por lo que no tiene sentido, a nuestro parecer, cambiar algo que está funcionando bien, desde nuestras residencias que hasta ahora venimos trabajando con oficinas de farmacia de nuestra total confianza y que además nos garantizan, organizan y distribuyen la medicación personalizada para nuestros usuarios con unos estándares de calidad y seguridad que es la que nos demandan nuestros residentes.
«Las asociaciones consideramos una aberración este decreto por contravenir principios básicos como la libertad de comercio y la libre elección de productos y servicios»
Las asociaciones Adermur, Lares, Mensajeros y Cermi hemos trasladado a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención, al Ciudadano y al propio consejero de Salud, nuestra preocupación por las consecuencias que se puedan derivar de la implantación de este nuevo modelo, tenemos serias dudas de que los centros con más de 100 camas, que deben ser suministrados por la farmacia hospitalaria del hospital de referencia, presten el servicio y la atención que requieren y exigen nuestros centros y residentes, pues entendemos que, se necesita un servicio de proximidad y cercanía, que garantice la agilidad ante situaciones de emergencia y urgente necesidad por parte de las personas dependientes que conviven en nuestros centros.
Y en cuanto a las residencias con menos de 100 camas, y el establecimiento de una rotación anual entre las distintas oficinas de farmacia que lo soliciten, dentro de la propia área farmacéutica, nos generaría otro gran problema sin tener, por nuestra parte garantías de un servicio de calidad y ni herramientas efectivas para vetar a la oficina de farmacia que no cumpla con los estándares de calidad y buen servicio del que ahora disfrutamos y que exigimos.
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Las asociaciones queremos asegurar para nuestros centros una atención farmacéutica eficiente y de calidad en los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Región de Murcia. Es esencial implementar un modelo de colaboración con las oficinas de farmacia que garanticen la libre concurrencia y promuevan la inversión, la especialización, el compromiso y la excelencia en la prestación del servicio.
«Queremos asegurar para nuestros centros una atención farmacéutica eficiente y de calidad en los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Región de Murcia»
Los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios deben vincularse a las oficinas de farmacia de su elección dentro del área de salud correspondiente o área farmacéutica, sin limitaciones temporales ni obligación de rotación, independientemente del tamaño del centro (más o menos de 100 camas), además los centros podrán vincularse a varias oficinas de farmacia, y estas a su vez, podrán prestar servicio a más de un centro sociosanitario.
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Nos encontramos con un decreto desfasado, consideramos que lo apropiado sería la derogación del mismo ya que, de las 17 comunidades autónomas, ocho no cuentan con regulación específica, y entre las que cuentan con ella, todas excepto una, establecen la libre elección de la oficina de farmacia dentro de la zona farmacéutica.
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