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Opinión

Nuevo marco de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Fernando Florit Hernández

Asociado Senior en el Departamento de Resolución de Conflictos: Litigación & Arbitraje de Garrigues

Miércoles, 16 de abril 2025, 00:08

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha supuesto, desde el pasado mes de enero, una verdadera revolución en los procedimientos legales en España al afectar a cuestiones de diferente índole procesal

Los procedimientos penales, como se desprende de la propia exposición de motivos de la ley, lo que se pretende con esta nueva regulación es la ordenación de los procedimientos ya existentes con el fin de agilizarlos, habida cuenta del importante retraso que acumulan determinadas causas penales por parte de nuestros juzgados y tribunales.

Entre las modificaciones acordadas, además del cambio de denominación de los diferentes órganos judiciales que participan en estos procesos –los anteriores Juzgados de instrucción pasan a denominarse sección de instrucción de los tribunales de instancia, y los juzgados de lo penal se denominarán, a partir de la reforma legal, como sección de enjuiciamiento penal de los tribunales de instancia, entre otros cambios de denominación–, también podemos encontrar modificaciones de cierta relevancia y que afectarán, sin duda, al curso de los procedimientos penales.

El establecimiento de una audiencia previa o preliminar donde se diriman determinadas cuestiones de capital importancia, que anteriormente se depuraban en sede de cuestiones previas del juicio oral –cuestiones de competencia, cosa juzgada penal, vulneración de derechos fundamentales, prescripción del delito, etc.– sí supone un cambio relevante en el devenir de los procedimientos penales. Y comparte escenario con otras cuestiones que ya estaban siendo contempladas en la práctica por parte de los órganos judiciales como, por ejemplo, el reconocimiento del derecho del acusado a declarar en último lugar (algo que ya venía siendo defendido y garantizado por parte del Tribunal Supremo), por lo que su incidencia en el día a día, a priori, será de menor calado.

Lo que sí supone una novedad relevante, en lo que a la práctica forense se refiere, es la eliminación del límite penológico para la finalización de los procedimientos penales por la vía de la conformidad, que anteriormente se establecía en seis años de prisión. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia de la Justicia, en cualquier procedimiento penal, con independencia de la pena de prisión con la que se castigue el delito investigado o enjuiciado, podrá solicitarse por parte de la defensa que, con anterioridad al inicio de la práctica de la prueba, se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, en los términos descritos en el artículo 787 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta cuestión supone un verdadero avance en los procedimientos penales ya que va a favorecer que determinadas causas penales que, según la práctica habitual podían alargarse durante años, planteen finalizarse por la vía de la conformidad con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de los justiciables, tanto de aquellas personas que puedan ocupar la posición de víctimas o perjudicados por un delito, como de aquellas otras que ocupen la posición procesal de investigados, imputados o acusados, según la fase del procedimiento en la que nos encontremos.

A mayor abundamiento, esta novedad también afecta a las personas jurídicas, previéndose expresamente que la conformidad deberá ser prestada por parte del representante especialmente designado (figura contemplada en el artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), necesitando un poder especial para tales fines.

En cualquier caso, huelga decir que, para que este «nuevo» régimen de conformidades se lleve a cabo de manera óptima y eficiente, será necesaria la colaboración y la implicación de todas las partes que tengan incidencia en el procedimiento penal. Tanto los miembros del Ministerio Fiscal, como los profesionales de la abogacía, deberán operar en el marco de protocolos y acuerdos que garanticen la seguridad, confidencialidad y el respeto a los derechos fundamentales de los justiciables.

En definitiva, atendiendo a que, con la supresión de los límites penológicos para finalizar por la vía de conformidad numerosos procedimientos penales, este tipo de acuerdos se van a ver, previsiblemente, incrementados en los próximos meses, contar con un asesoramiento especializado desde el inicio de las actuaciones penales, deviene fundamental para poder garantizar la mejor posición ante esa eventual conformidad.

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