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Arabela Carrillo, socia de Carrillo Asesores. C.A.
Carrillo Asesores recomienda anticiparse al cierre del ejercicio fiscal para ahorrar impuestos

Carrillo Asesores recomienda anticiparse al cierre del ejercicio fiscal para ahorrar impuestos

Para que las empresas puedan reducir la tributación, desde la compañía aconsejan determinadas acciones contables que puedan serles beneficiosas

NE.

Jueves, 22 de noviembre 2018, 01:24

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Aún no ha acabado el año y es muy común que, debido al día a día, se descuiden los aspectos fiscales en estas fechas porque parece que aún queda mucho para calcular el impuesto sobre sociedades y la posible tributación de acuerdo a la situación económica y financiera actual de la empresa. Y por ello, son muchos los empresarios que cuando cierran definitivamente números de 2018, ven mermadas todas las posibles acciones encaminadas a reducir la tributación y esto ya no tenga solución.

Por ello la recomendación de Carrillo Asesores a todos los empresarios va encaminada a que trimestralmente realicen un análisis de la sociedad, incidiendo sobre todo en el último trimestre, que es cuando se puede saber casi con exactitud los ingresos y gastos anuales del ejercicio, establezcan previsiones y determinen la tributación final, incluso previendo las posibles deducciones y ajustes fiscales.

Para no lamentarse y poder ahorrar impuestos, en primer lugar es imprescindible que la contabilidad esté al día, tanto ingresos y gastos como cuentas de tesorería, clientes, proveedores, etc., para poder dar una visión más exacta a la hora de hacer previsiones y escenarios de tributación. En segundo lugar analizar cada una de estas partidas y aplicar la normativa fiscal para intentar reducir la carga impositiva, es decir, el pago de impuestos, por lo que conllevará un estudio de las partidas de ingresos y gastos, así como inversiones realizadas en el ejercicio.

Con la legislación vigente se puede reducir el pago significativamente

Dentro de las posibilidades que ofrece la ley, Arabela Carrillo, socia de Carrillo Asesores, hace un pequeño resumen de algunas de las cuentas contables que ofrecen diversas alternativas para reducir significativamente el pago de impuestos con la legislación vigente.

En caso de contar con clientes de dudoso cobro, la empresa puede beneficiarse de dos formas. En el impuesto sobre sociedades, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre de la LIS, se podrá contabilizar como gasto aquellos saldos de este tipo de clientes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación; que el deudor esté declarado en concurso de acreedores; que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes, o que las cantidades hayan sido reclamadas judicialmente. Todo esto siempre que no sean créditos adeudados por entidades de derecho público, por entidades vinculadas o estimaciones globales del riesgo de insolvencias.

Por otro lado, se podrá recuperar el IVA repercutido en las facturas de los clientes insolventes con las siguientes condiciones: en caso de concurso de acreedores se podrá reducir la base imponible del IVA siempre que con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso, que se emita factura rectificativa y se envíe tanto al concursado como al administrador concursal y se realice antes del plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, y que se comunique a la Agencia Tributaria mediante los trámites habilitados para ello.

En caso de créditos incobrables reclamados mediante requerimiento notarial o judicialmente, tiene que haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto, que el importe sea superior a 300 euros, que se inste su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial y que la modificación del IVA se realice en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año o de seis meses.

Otra partida a analizar son los movimientos que aparecen en el balance en el inmovilizado, puesto que si la empresa ha adquirido elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en el mismo periodo impositivo, podrá aplicarse la libertad de amortización, beneficiándose la empresa de una reducción en su base imponible, con el requisito de que durante los 24 meses siguientes la plantilla media total de la empresa se incremente respecto a la plantilla media total de los 12 meses anteriores y este incremento se mantenga otros 24 meses .

El importe de la inversión que podrá beneficiarse es el resultado de multiplicar este incremento de plantilla por la cifra de 120.000 euros.

Contablemente se deberá amortizar lo que corresponde según las tablas oficiales y será fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades donde se realizará un ajuste temporario negativo reduciendo la base imponible del impuesto, en los años siguientes habrá que revertir este ajuste con un ajuste temporario positivo por el importe de la amortización contable realizada en el año

Cuando ya está analizado el balance y el beneficio de la sociedad la LIS nos permite para las empresas de reducida dimensión minorar en un 10% su base imponible, aplicando la reserva de nivelación, sin llegar a superar el millón de euros, este importe se sumará a la base imponible de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. También está la reserva de capitalización, que establece la reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios de la sociedad siempre que tribute al 25%.

Por último, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ofrece determinadas deducciones que reducen el pago del impuesto. Es el caso de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y la deducción en cultura. En este último caso, las empresas privadas pueden obtener una deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

También son de aplicación las deducciones por creación de empleo y creación de empleo para trabajadores minusválidos, con una deducción de 3.000 y 9.000 euros respectivamente si se cumplen determinadas condiciones.

Desde Carrillo Asesores realizan estas previsiones y plantean los distintos escenarios de tributación para que el empresario pueda tomar las decisiones más oportunas y favorables para su empresa.

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