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Emiliano Carrillo, socio-director de Carrillo Asesores. C.A.
Carrillo Asesores orienta a las empresas  a hacer rentable la inversión en cultura

Carrillo Asesores orienta a las empresas a hacer rentable la inversión en cultura

Cine, espectáculos en vivo y festivales pueden reportar interesantes beneficios a las compañías, hasta un 20% a través de la 'Deducción Fiscal en Cuota'

NE.

Jueves, 27 de septiembre 2018, 01:52

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Muchas empresas del país no lo saben, pero la inversión en cultura es uno de sus mejores aliados a la hora de optimizar y aumentar su rentabilidad. Existe un mecanismo, respaldado por la Dirección General de Tributos que permite obtener una serie de ventajas financieras y fiscales, así como a efectos de Responsabilidad Social Empresarial e imagen de marca. Las inversiones en cine, espectáculos en vivo (música, danza, teatro, circo) o festivales pueden reportar interesantes beneficios para las empresas.

En Carrillo Asesores han orientado con éxito a muchas empresas en este tipo de colaboración y siguen trabajando día a día para dar a conocer las nuevas oportunidades financieras que ofrecen las sinergias entre empresas y proyectos culturales.

Al igual que en todos los países de nuestro entorno, España aplica la política fiscal como medida incentivadora de sectores que considera estratégicos. Para ello utiliza mecanismos como la 'Deducción Fiscal en Cuota' en los impuestos más representativos, como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.

Esta posibilidad es desconocida a la hora de aumentar la rentabilidad

En concreto, el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante 'LIS') establece que: «Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20%. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades».

Tras la aparición de numerosas consultas vinculantes de la propia Dirección General de Tributos, ya es posible entender, comprender y aplicar sin miedo y con total garantías esta deducción. Según indica Emiliano Carrillo, socio-director de Carrillo Asesores, en primer lugar hay que identificar quiénes pueden beneficiarse de esta deducción; todos los sujetos pasivos del impuesto de sociedades y del IRPF que tengan una actividad empresarial o profesional, podrán beneficiarse de esta deducción. Para poder aplicarla, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y que los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

En segundo lugar, hay que incidir en el vehículo que se ha de utilizar para poder afrontar con éxito esta deducción. La propia Dirección General de Tributos establece que la Agrupación de Interés Económico, en adelante AIE, es el vehículo adecuado para ello. Pero, ¿puede una AIE ser productor de una obra de espectáculos en vivo?

En el caso de los espectáculos en vivo no se da una definición de productor o promotor como así sucede en el caso de la deducción del Cine. En la Consulta V4490-16 se puede encontrar la acreditación de productor o promotor: «En el artículo 2 de la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre (Ley 20482/2015) (BOE de 30 de diciembre), por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ley 18095/2014), establece que para obtener el citado certificado el solicitante debe ser contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades y acreditar que ha realizado gastos en la producción o exhibición de espectáculos en vivo de música, danza, teatro o circo, en el ejercicio fiscal para el que se solicita el certificado».

En el mismo sentido está el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (la Ley 1722/1996), que establece que: «Se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual». De acuerdo con ello, y a estos efectos, se considera que los productores participan en la iniciativa y responsabilidad de la obra y son titulares de los derechos derivados de la propiedad de las obras audiovisuales producidas en la proporción que les corresponda. Para entender que una agrupación de interés económico actúa como productor a través de su inversión, deberá tener no sólo la titularidad de los derechos sino que, además, esa titularidad trae causa de que ha participado en la iniciativa y responsabilidad de la obra.

En tercer lugar, se debe profundizar en el concepto de costes de producción. Tal y como se ha citado anteriormente, el artículo 36.3 de la LIS establece que «la base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades». En este sentido, es importante la publicación de la última Consulta Vinculante V1922-18, la cual establece que «podrán formar parte de la base de la deducción los gastos de personal de carácter artístico, técnico, o relacionados con la promoción del festival, lo que incluirá los gastos de intermediación necesarios para la promoción del festival y los gastos de alojamiento, transporte y manutención de los artistas en la medida en que se incluyan en los contratos suscrito con estos y supongan una retribución para los mismos».

En cuanto a los gastos de personal vinculados al desarrollo del festival, al personal directivo y los gastos de intermediación necesarios para el desarrollo del festival, se incluirán en la base de deducción en la medida en que tengan ese carácter artístico, técnico o promocional. Por otra parte, no se entienden como costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, los gastos de estructura (oficinas, servicios administrativos, contables y legales, etc.), los gastos de constitución de la AIE, los gastos de seguros, los relacionados con los servicios de bebidas y comidas, los de seguridad y los de servicios médicos.

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