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Isabel Carla Navarro, abogada de Carrillo Asesores. Ángel Navarro Serrano
Carrillo Asesores ofrece soluciones a la compra de acciones de Banco Popular

Carrillo Asesores ofrece soluciones a la compra de acciones de Banco Popular

La empresa orienta sobre los procedimientos judiciales para solicitar la nulidad de la compra de títulos de la entidad

NE.

Viernes, 29 de junio 2018, 13:21

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Desde que se produjo la venta de Banco Popular el 7 de junio de 2017 al Banco Santander por el simbólico precio de un euro, se ha recibido un aluvión de noticias que alertan de la irregularidad de la situación económico-financiera de la entidad bancaria en los últimos años y, más acusadamente, del año anterior a la resolución. Debe recordarse que paralelamente a la venta de la entidad bancaria a Banco Santander, se produjo una amortización de todas las acciones del banco así como de la deuda subordinada, lo cual supuso una gran pérdida económica a los clientes titulares de dichos productos, quienes de forma sorpresiva e inesperada fueron testigos de la desaparición de sus inversiones y/o ahorros.

Como era de prever, Banco Santander reaccionó rápidamente para apaciguar las aguas y tratar de contentar a los clientes, ofreciéndoles la posibilidad de «recuperar la pérdida» mediante la contratación de los denominados 'bonos de fidelización', en virtud de los cuales, si se vendían tras su adquisición, se producía una quita respecto del nominal invertido y, si se conservaban en cartera, se estaría a la merced del imprevisible mercado financiero.

«Ni qué decir tiene que dicha aceptación de los maravillosos 'bonos de fidelización', tenía un plazo improrrogable, iba acompañada de una extensa y farragosa descripción financiera, suponía una ineludible renuncia de acciones y todo ello debía ser, además, manuscrito por el adquirente», señala Isabel Carla Navarro, abogada de Carrillo Asesores. «No podemos encontrar otro sentido a la concesión del plazo por el Santander para aceptar los bonos, más que la premura y el temor de la entidad a las decisiones que se iban adoptando por parte de nuestras autoridades judiciales, así como a la información que se iba publicando por parte de las diferentes instituciones, tales como la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Banco de España, que sin lugar a dudas iban a influir en los clientes confundidos y angustiados», añade.

Recomiendan que los afectados interpongan una demanda

Así, la primera resolución judicial adoptada fue el Auto dictado por el Juzgado central de instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional el 3 de octubre de 2017, incoando Diligencias Previas para la investigación de presuntos delitos de falsedades societarias y administración desleal de patrimonio ajeno, delito de falsedades documentales, delito de apropiación indebida y delito relativo al mercado y los consumidores por Banco Popular y sus miembros o exmiembros, tras la querella penal interpuesta por un conjunto de accionistas.

En dicho Auto, el Juzgado requería al Fondo de Estructuración Ordenada bancaria, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la propia entidad bancaria a aportar documentación necesaria para la investigación de los delitos tal como los expedientes administrativos relativos a la cotización del Banco Popular en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, en expediente administrativo completo relativo a la aprobación de la ampliación de capital, copias del informe de supervisión del Banco Central Europeo, informe relativo a las retribuciones de Consejeros y Delegados del Banco, hechos relevantes comunicados a la CNMV, informes de auditoría interna, actas de reuniones del Consejo de administración, etc.

Otros inversores han decidido acudir a la vía civil para tratar de resarcir el perjuicio sufrido, de modo que en los últimos meses se ha asistido a la publicación de las primeras Sentencias de los Juzgados de primera Instancia de diferentes ciudades (Oviedo, Barcelona y Valladolid), que han declarado la nulidad de las operaciones de compra de acciones de la ampliación de capital de Banco Popular de junio de 2016 efectuadas por diferentes accionistas, condenando a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades desembolsadas más los intereses legales desde la fecha de la suscripción. La nulidad de la compra la fundamentan en el error en el consentimiento prestado por los suscriptores al contratar, en la medida en que consideran los juzgadores que tal consentimiento estaba viciado por basarse en una creencia del estado de solvencia de la entidad bancaria y presentado por la misma, que era inexacta o desleal. En otras palabras: las cuentas reflejadas en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 no respondían a la realidad del banco.

De este modo dichas sentencias alcanzan la conclusión de que «existía una notable diferencia entre la situación patrimonial y financiera en que realmente se encontraba el Banco Popular que determinó su intervención meses después y aquella que se expresó en el folleto de la oferta pública en el que en suma se erigía en el banco más rentable del mercado español». Dicha notable diferencia se evidenció cuando la entidad fue intervenida y vendida al Banco Santander por un euro.

A este respecto debe significarse que dichas resoluciones no se basan en meras conjeturas, sino que atienden al análisis de los informes periciales que se aportan por los demandantes que analizan las graves irregularidades que presentaban las cuentas del folleto, comparándolas con las memorias del ejercicio de 2015 y 2016, así como a otros datos económicos tales como los diferentes ratios presentados o los precios por los que se venden los inmuebles tras la compra del Banco por el Santander, entre multitud de información económica sumamente reveladora de su inexactitud.

Paralelamente, continúa la lucha en el seno del Juzgado Central de Instrucción nº 4 en el que se tramita la causa penal contra la entidad bancaria y sus administradores. Dicha causa se divide en dos piezas separadas. La primera de ellas, la central, que investiga la ampliación de capital de 2016 y un posible falseamiento contable y, la segunda, que gira en torno a un presunto delito de administración desleal por sus administradores, por «hundir» el precio de la acción de Popular. En dicho procedimiento se ha solicitado que la investigación se ciña exclusivamente a la ampliación de capital de 2016 y que no se investigue sobre ejercicios anteriores, a lo que se ha opuesto la acusación particular.

Como ocurriría con la OPS de Bankia, aquellos accionistas que optaron por la vía civil para la recuperación de su inversión ya han obtenido su importe indemnizatorio, mientras que los que acudieron al procedimiento penal siguen a la espera de obtener el resarcimiento correspondiente.

Además de esto, este mes el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, ha sancionado a los auditores de la entidad bancaria por considerar que se incumplieron las normas de auditoría en relación con las cuentas de 2012, año en que tuvo lugar otra ampliación de capital del Banco.

Por si esto no fuera suficiente garantía, la semana pasada la CNMV aportó a la causa penal un informe en el que declara que las cuentas de 2016 contenían información y datos engañosos e inveraces, así como omisiones muy relevantes.

«Estos últimos acontecimientos nos permiten recomendar al accionista o poseedor de deuda subordinada que adopte una postura activa, mediante la interposición de una demanda que venga ineludiblemente acompañada de un informe pericial económico que examine las inexactitudes contables existentes al tiempo de la ampliación y que sostenga desde un punto de vista técnico-económico la nulidad de la operación, y ello a fin de obtener el éxito de la acción», concluye Isabel Carla Navarro.

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