Borrar
Sede de la Audiencia Provincial de Madrid. EFE
La Audiencia Provincial condena a 46 años de prisión a la pareja que mató a su bebé de 20 meses

La Audiencia Provincial condena a 46 años de prisión a la pareja que mató a su bebé de 20 meses

El menor, hijo biológico de la mujer, falleció en mayo de 2016 en el Hospital Gómez Ulla a consecuencia de las lesiones

EUROPA PRESS

Madrid

Martes, 7 de noviembre 2017, 14:11

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 46 años de cárcel a la pareja acusada del asesinato de su bebé de 20 meses, hijo biológico de la mujer, que falleció en mayo de 2016 como consecuencia de las lesiones que le causó el ahora condenado y ante la pasividad de la madre.

Según la sentencia de la sección 30 de la Audiencia Provincial, la madre "no hizo nada" para evitar el maltrato, ni actuó tras haberse producido, ni le procuró asistencia médica pese a ser consciente del peligro que corría la vida del menor. Cuando finalmente le llevaron al hospital, ya nada pudo hacerse por él.

Cada condenado deberá cumplir una condena de 23 años, la privación de libertad que finalmente solicitó el Ministerio Público, que en un principio reclamaba para ellos prisión permanente revisable pero en el marco del juicio cambió de criterio.

"En el caso, se considera adecuada y proporcionada la pena de 23 años de prisión, por cuanto la gravedad del hecho es incuestionable; él ha sido el autor material de los golpes que propinó; golpes de una brutalidad y virulencia como la descrita, que provocaron la muerte del menor en un escaso margen de tiempo. Y dicha pena lleva aparejada, como pena accesoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal, la pena inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena", recoge la sentencia.

Así, la Audiencia Provincial estima que no ofrece duda la "pasividad consciente" de la madre quien "no hizo nada por evitar el maltrato, ni actuó tras haberse producido este, y no le procuró a su hijo la debida atención médica, tardando un tiempo vital en llevarlo al hospital".

"Y es que ella ostentaba la posición de garante de su hijo, con un deber reforzado de cuidado hacia el mismo derivado de su obligación legal de prestarle alimentos, asistencia y la protección que corresponde a todo progenitor con respecto a su hijo menor. No lo hizo y, de haberlo hecho, sin motivo alguno que se lo impidiera, hubiera evitado el luctuoso resultado", expone el fallo judicial.

Un peligro jurídicamente desaprobado

Un jurado popular consideró a ambos culpables del delito de asesinato por el que se sentaron en el banquillo, tras entender también probado que los acusados, uno con su acción y la otra con su omisión, crearon un peligro jurídicamente desaprobado que tuvo como resultado la muerte del bebé, quien no tenía capacidad alguna de defensa, lo que da lugar a la apreciación de alevosía por desvalimiento.

Contra esta resolución cabe la interposición de un recurso ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la sala competente en las apelaciones derivadas de procedimientos de Jurado Popular. Dicho recurso ha de tramitarse en el plazo de diez días hábiles tras su notificación.

Según el escrito de acusación del fiscal, la pareja formada por madre biológica y el hombre, que con anterioridad ya había sido condenado por un delito de violencia de género y otro de quebrantamiento de condena, convivían junto a la víctima en su domicilio de Madrid.

Durante el periodo de convivencia en el que se encargaron de cuidar al menor, no sólo descuidaron de manera "frecuente" los cuidados "necesarios" y "debidos" a la víctima "sino que le hicieron objeto de malos tratos prolongados en el tiempo". Ello le causó "numerosas" lesiones al fallecido como fractura de codo izquierdo, hematomas en región supraciliar izquierda y en otras partes del cuerpo.

Fruto de esta conducta, el menor fue ingresado el 2 de mayo de 2016 en el Hospital Gómez Ulla presentando un traumatismo con impotencia funcional en el brazo izquierdo y una luxación en el codo izquierdo por lo que fue derivado al Hospital 12 de octubre donde fue sometido a una intervención quirúrgica.

Una semana más tarde el menor vomitó en dos ocasiones "sin que los acusados le mostraran la debida atención y sin llevarlo a centro médico alguno". Al día siguiente el menor volvió a vomitar delante de la acusada que no hizo otra cosa sino llevarle a casa de su madre "donde estuvo durmiendo toda la tarde sin que se preocupara de llevarle al médico".

Al ver que su hijo presentaba moratones en las piernas y que respiraba con dificultad, sobre las diez de la noche decidió llevarle de nuevo al Hospital Gómez Ulla.

"A su llegada al hospital, como consecuencia del maltrato continuado al que los acusados sometían al niño, éste presentaba una fractura distal del radio derecho, una erosión a nivel occipital derecho, otra en pabellón auricular derecho, múltiples hematomas en tronco superior, un hematoma en el testículo derecho, contusión con perforación en el intestino delgado y desgarro del mesenterio, que produjeron una peritonitis fecaloidea a consecuencia de la cual falleció, a las 0:15 horas del 11 de mayo de 2016", señaló la Fiscalía.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios