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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. MICHEL CHRISTEN
Estrasburgo condena a España por inadmitir los recursos de presos etarras

Estrasburgo condena a España por inadmitir los recursos de presos etarras

La corte europea afirma que se vulneró su derecho a un proceso justo después de que el Constitucional no viera sus apelaciones

Mateo Balín

Madrid

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Martes, 20 de octubre 2020, 12:48

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por inadmitir los recursos de amparo que presentaron cuatro presos de ETA ante el Tribunal Constitucional para que se computara la pena cumplida en Francia y rebajar así su condena en nuestro país.

La sentencia de la Sección Tercera de la corte europea, con presencia de la magistrada española María Elósegui, señala que los etarras Gorka Martínez Ahedo, Álvaro Juan Arri, Ion González y Jon Mirena San Pedro «han sufrido, por lo menos, una falta de seguridad jurídica» por parte del Constitucional español. Una circunstancia que vulneró su tutela judicial efectiva y su derecho a un procedimiento justo y equitativo.

La razón que en su día alegó la corte de garantías española es que los cuatro presos no agotaron la vía judicial abierta en el Tribunal Supremo para que se volviera a examinar su caso. Es la tercera vez en dos años que el tribunal de Estrasburgo castiga a España por este motivo. Antes lo hizo por las demandas interpuestas por Santiago Arróspide, alias 'Santi Potros'; Alberto Plazaola; Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Ismael Berasategui y Rufino Arriaga.

En cambio, la corte europea reitera en el fallo de este martes su aval a que no se computen en España las penas cumplidas en Francia, tal y como pretendían los demandantes. Los etarras fueron condenados entre 1998 y 2009 por delitos relacionados con pertenencia a banda armada y cometidos en Francia entre 1989 y 1993.

En 2014 y 2015 pidieron que sus condenas francesas se computaran en España para adelantar su puesta en libertad. Su petición se basó en una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2014 sobre el cumplimiento de penas entre Estados miembros por el mismo delito. Pero el alto tribunal modificó su doctrina después de que la Audiencia Nacional decidiera que «no había lugar a tener en cuenta las penas purgadas por los demandantes en Francia». Una tesis que Estrasburgo no ha corregido en las tres sentencias anteriores que ha dictado sobre este asunto.

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