Secciones
Servicios
Destacamos
COLPISA
Madrid
Viernes, 22 de febrero 2019, 19:19
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
La Sección Primera de la Sala Penal confirmó su competencia para juzgar al exjefe de los Mossos Josep Lluis Trapero, al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, al exdirector del cuerpo autonómico Pere Soler y a la intendente de los Mossos Teresa Laplana por los delitos de rebelión de los que la Fiscalía acusa a los tres primeros y de sedición a Laplana. Todos ellos están encausados por la supuesta pasividad de los agentes autonómicos durante el asedio a la Guardia Civil en la Consejería de Economía en el registro del 20 de septiembre de 2017 y la presunta inacción del cuerpo para impedir el referéndum del 1-O.
En un auto, los magistrados desestiman la falta de competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de este procedimiento planteada por la defensa de Puig, a la que se había adherido la de Soler y en la que el fiscal informó a favor de mantener la competencia del órgano central.
Las dos defensas que habían cuestionado la competencia consideraron que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional.
La Sala entiende que la atribución de la competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Carta Magna, y mantienen que el Constitucional ya despejó cualquier duda sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión. Añade en este sentido que «el legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la justicia y asignar a un órgano judiciales centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza materia, amplitud del ámbito territorial o trascendencia».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.