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La agravante de género se aplicará sin que haya relación entre hombre y mujer

La agravante de género se aplicará sin que haya relación entre hombre y mujer

El Tribunal Supremo establece una nueva doctrina para «ampliar la protección de los derechos de las mujeres»

Doménico Chiappe

Madrid

Miércoles, 21 de noviembre 2018

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Cualquier agresión contra una mujer por parte de un hombre recibirá mayor condena debido a la «agravante de género», según la doctrina que ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una sentencia emitida el lunes de esta semana. Para aplicar este fundamento jurídico se requiere que «en el autor del delito concurra un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo», explica la ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar.

«La agravante por razón de género se fundamenta, precisamente, en la discriminación que sufre la mujer en atención al género, y ello con independencia de la existencia o no de una relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo».

Por tanto, aunque en el caso juzgado estaba probado que el acusado y la demandante convivían, no será necesaria que exista esa «relación sentimental ni actual ni pasada» para que se agraven las penas del condenado. Basta con que el agresor evidencie el «objetivo y fin de sentirse superior», así como «la necesidad de sumisión y obediencia».

Para «ampliar la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad basada en razones de género», la agravante de género se podrá aplicar en todas las acciones que hagan que la mujer se sienta «una pertenencia o posesión en ese momento del agresor, llegando a desconocerse las condiciones de igualdad que entre todos los seres humanos debe darse y presidir las acciones de los unos para con los otros». La sentencia también establece que la agravante de género no es incompatible con la de parentesco, que se aplica cuando entre el victimario y la mujer median relaciones de afectividad o de convivencia, siendo esta última circunstancia «objetivable», ya que no requiere «afectividad subjetiva de relación de pareja».

En el caso juzgado, el hombre, llamado Maen Azam, entró a las 18:00 en la habitación de la mujer 'A', con la que convivía desde hacía tres años en Barcelona. Le gritó y le robó dinero del monedero, empezó a golpearla y amenazarla de muerte. La violencia era rutinaria. Palizas e insultos «como manifestación de su dominio sobre ella», indica la sentencia. También la amenazaba con «mostrar fotografías de ella desnuda a su madre, consiguiendo de este modo tener el control sobre ella».

'A' huyó a la terraza. Él la persiguió, se armó con un destornillador y fue hacia ella con intención de asesinarla. Ella saltó. No murió, pero se fracturó múltiples huesos en la columna y los pies, lo que requirió intervenciones quirúrgicas y hospitalización por 19 días. Casi tres años después, 'A' aún arrastraba secuelas tanto físicas como psicológicas. Desde el 25 de agosto de 2015, día de los hechos, Azam está en prisión, desde donde recurrió la condena de once años.

Los abogados de Azam interpusieron un recurso de casación ante el Supremo, que el 19 de noviembre de este año desestimó todas las apelaciones y permitió fijar la doctrina de la agravante de género, que «debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma». Esa motivación por parte del hombre, indica el Tribunal Supremo, atenta contra el principio constitucional de igualdad.

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