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Imagen de archivo de un desfile militar.
Acoso sexual en las Fuerzas Armadas: 47 denuncias en tres años

Acoso sexual en las Fuerzas Armadas: 47 denuncias en tres años

En los tres primeros años tras la tipificación de este delito en el Código Penal Militar no hubo ninguna condena, aunque en 2019 ya ha habido al menos un fallo

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Jueves, 1 de agosto 2019, 07:36

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Absoluciones, sobreseimientos, archivos… Durante los tres primeros años de vigencia del delito de acoso sexual en el Código Penal Militar (2016-2018) la justicia militar no dictó ni una sola sentencia condenatoria por ese tipo de vejaciones en las Fuerzas Armadas por parte de superiores a subordinados en el Ejercito por razón de sexo, orientación sexual u origen. Una respuesta parlamentaria al diputado de Bildu Jon Iñarritu, sin embargo, revela que en los tres últimos años al menos 47 militares –en su totalidad mujeres- han denunciado ser víctimas de ataques contra su dignidad con motivaciones sexuales.

Aunque no figura en esa respuesta, porque ésta se circunscribe al periodo 2016-2018, en 2019 sí que ha habido al menos un fallo condenatorio. Un tribunal militar condenó la pasada primavera a seis años y medio de prisión a un teniente del Ejército del Aire, hoy en situación de reserva, que se masturbó delante de una soldado en su despacho, entre otros episodios de acoso y abuso sexual, cometidos entre octubre de 2014 y marzo de 2016, en la Escuela Militar de Paracaidismo 'Méndez Parada', en Alcantarilla, Murcia.

Pese a esta condena, las cifras oficiales que apuntan la aparente falta de efectividad a la hora de perseguir esos delitos en las Fuerzas Armadas son contundentes. Ni una sola sentencia condenatoria entre 2016 y 2018 a pesar que en el primero de los años se denunciaron 16 casos (14 en el Ejército de Tierra, uno en la Armada y uno en el Ejército del Aire), en 2017 otros 16 (diez en Tierra, uno en Armada y cinco en Aire) y en 2018 un total de 15 (diez en Tierra, tres en la Armada y un dos en Aire).

De las 16 denuncias de 2016, seis ya han sido archivadas, uno fue sobreseída, en otros dos casos los acusados fueron absueltos y otros siete expedientes siguen en trámite. Las cifras de los casos registrados en 2017 son parecidas: ninguna condena, cuatro denuncias archivadas, siete expedientes sobreseídos y cinco más todavía en trámite. Tampoco ninguno de los casos denunciados el pasado año ha llegado a condena: cinco de las denuncias solo meses después ya están archivadas y las diez restantes siguen investigándose.

Claro perfil

Los datos del Ministerio de Defensa también dejan a las claras el perfil del denunciante del acoso sexual en las Fuerzas Armadas: todas son mujeres y, en su mayoría, de las escalas más bajas. En 2016 las denuncias corrieron a cargo de tres suboficiales y doce mujeres de «tropa y marinería». Al año siguiente dos oficiales féminas denunciaron a sus superiores por vejaciones pero la inmensa mayoría, 14 denunciantes, fueron «tropa» y marineras. En 2018 la proporción fue parecida: dos suboficiales, once miembros femeninos de «tropa y marinería» y dos alumnas denunciaron acoso.

En el otro lado, en el de los denunciados, el perfil es igualmente claro. De los 47 casos denunciados por acoso sexual solo hay un expediente en el que figura una mujer en compañía de un hombre. El resto, son todos varones los denunciados y hay muchos mandos. En esos tres años fueron denunciados diez oficiales, otra decena de suboficiales y 24 soldados y marineros.

Todos estos casos que no han llegado, por el momento, a sentencia condenatoria alguna fueron enjuiciados o están siendo instruidos por la violación del artículo 48 del Código Penal Militar. Este nuevo precepto, incluido en la reforma de 2015 y que entró en vigor el 15 de enero de 2016, prevé penas de seis meses a cuatro años de prisión y la posible «pérdida de empleo», al «superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

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