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El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés, y el exinspector José María Ballesteros.
El Supremo confirma las condenas a los policías del chivatazo

El Supremo confirma las condenas a los policías del chivatazo

Afirma que el soplo fue “una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial” que provocó un “grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración"

Melchor Sáiz-Pardo

Martes, 15 de julio 2014, 14:08

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que el pasado octubre condenó a al exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación como autores del 'chivatazo' a ETA que se produjo en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006.

El alto tribunal, no obstante, rechaza la petición de las acusaciones particulares para que los policías fueran condenados también por un delito de colaboración con organización terrorista.

La sala ha rechazado todo los recursos de las diferentes partes, entre ellos los de José María Ballesteros, Pamies, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Asociación Dignidad y Justicia y el Partido Popular.

La Sala de lo Penal en aplicación de la doctrina del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos, el Constitucional y la propia doctrina del Supremo recuerda que no procede la condena exnovo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia (en este caso por colaboración con banda armada), cuando la condena requeriría entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos.

El alto tribunal aprecia la gravedad de la conducta de los condenados, que dieron a conocer "a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias y ello al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración".

La sentencia contiene un voto particular disidente del magistrado Alberto Jorge Barreiro que entiende que debió de condenarse a los acusados por los dos delitos, aunque apreciando una circunstancia eximente de cumplimiento del deber. Hay otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según éste juez, constituye objetivamente un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva. La sentencia cuenta con un tercer voto concurrente del magistrado Andrés Martínez Arrieta, que habría preferido la absolución por falta de dolo.

El alto tribunal, no obstante, rechaza la petición de las acusaciones particulares para que los policías fueran condenados también por un delito de colaboración con organización terrorista.

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