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Varapalo del TSJ a Hacienda por multar a un contribuyente que no compareció

La Agencia Tributaria consideró que el sancionado obstaculizaba la investigación, pero la Justicia advierte de que la Administración debe demostrar la culpabilidad

EFE

MURCIA.

Jueves, 9 de agosto 2018, 07:18

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La administración tributaria es la que debe demostrar la culpabilidad del contribuyente tenido por infractor, ya que la sanción «no puede ser el resultado poco menos que obligado de cualquier incumplimiento de las obligaciones fiscales», a partir de meros juicios de valor o afirmaciones generalizadas. Esa es la conclusión de una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que estima el recurso presentado por un contribuyente y anula la multa de 10.000 euros que le fue impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Murcia por resistencia a la actuación inspectora en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para la AEAT, en una resolución que fue respaldada por el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, la actuación del contribuyente era constitutiva de un infracción tributaria grave. En concreto, por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria.

La AEAT explicaba que el comportamiento del contribuyente incurría en la comisión de esa falta porque había solicitado varios aplazamientos de los requerimientos de comparecencia que le habían sido hechos y había planteado varios recursos en una actuación que -consideraba la Agencia Tributaria- trataba de dilatar y entorpecer la acción inspectora. Ante estos hechos, la Sala del TSJ señala que del análisis del expediente puede deducirse que la actuación del contribuyente no fue de colaboración con la administración tributaria, pero añade que tampoco puede desconocerse que la AET no le facilitó la información que de forma reiterada reclamó.

«Como se puede apreciar -subraya la sentencia-, desde el punto de vista formal es cierto que el recurrente recibió tres requerimientos de comparecencia, pero también lo es que no supuso una negativa frontal, sino que fue presentando escritos solicitando aplazamientos, recurriendo el inicio de las actuaciones y utilizando, en definitiva, con mejor o peor acierto, los mecanismos previstos en la ley».

Para la Sala, que tiene como ponente a la magistrada Leonor Alonso, «se debe presumir, al no constar de forma clara lo contrario, que su actuación estuvo realizada de buena fe, y es a la Administración a quien corresponde probar la culpabilidad del infractor, puesto que no se puede sancionar por el mero resultado». Añaden los magistrados que «la sanción no puede ser el resultado poco menos que obligado de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias, debiendo inferirse del comportamiento del sujeto la existencia de la culpabilidad precisa para sancionar, no siendo suficiente a tal fin juicios de valor ni afirmaciones generalizadas».

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ estima el recurso y anula la multa de 10.000 euros.

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