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REGIÓN MURCIA

Exige que se abran diligencias contra el excura de Churra por denuncia falsa

El abogado del ciclista al que el sacerdote acusó de manipular las imágenes pide su libre sobreseimiento y que se le impongan las costas

A. N.

Miércoles, 30 de abril 2014, 10:40

Los quebraderos de cabeza del expárroco de Churra, Francisco Javier Ruiz, aún están lejos de acabar. El letrado Raúl Pardo-Geijo Ruiz, que defiende los intereses del ciclista que grabó las imágenes del cura en pleno acto sexual, reclama en un escrito al juzgado que decrete el libre sobreseimiento de su cliente -el juez archivó el pasado septiembre los cargos, pero de forma provisional- y que inicie, de oficio, un procedimiento contra el religioso por un presunto delito contra la administración de justicia. El abogado considera que el excura de Churra desplegó una «actuación procesal temeraria y plagada de mala fe» al denunciar a su cliente a sabiendas de que las imágenes no habían sido realmente manipuladas.

'Blindaje social'

El excura denunció el pasado mayo la manipulación de unas imágenes en las que se le veía practicando supuestamente sexo oral con un desconocido junto a un camino del Coto Cuadros. Semanas después, un exhaustivo informe pericial realizado por especialistas de la Comisaría General de Policía Científica echó por tierra la excusa del expárroco al concluir que no existe dato alguno que apunte a que las imágenes fueron manipuladas.

En este escrito, Pardo-Geijo Ruiz solicita al juzgado una pronta respuesta a su recurso presentado el pasado septiembre. En él, el letrado reclamaba el sobreseimiento libre del ciclista y, según recuerda en este documento, recalcaba que «del resultado del peritaje se aprecia con claridad evidente que no se han constatado indicios algunos que hagan sospechar alguna posible manipulación no solo del vídeo (...), sino que tampoco esos mismos posibles indicios de manipulación alguna aparecen en las fotografías» captadas del momento.

En este escrito, el abogado también reclama al titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia que imponga las costas generadas por el procedimiento al expárroco «por su temeraria conducta procesal que, provocando injustificadamente la activación de los mecanismos de Justicia, perseguía únicamente su 'blindaje social' ante un acto de pasión voluptuoso que, exhibido al público y aún sabiendo su certitud, no ha querido asumir». El abogado recuerda, en este punto, que la jurisprudencia entiende que existe temeridad o mala fe cuando «carezca de consistencia la pretensión acusatoria en tal medida que no puede dejar de deducirse que quien la formuló no podía dejar de conocer lo infundado y carente de toda consistencia de tal pretensión». Una circunstancia que, entiende el letrado, se da en este caso.

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