La 'morosa' le saca las perras a Orange
Una juez condena a la compañía telefónica a pagar 10.000 euros a una clienta por incluirla por error en dos listas de morosos
R. F.
Miércoles, 13 de abril 2011, 03:00
Diez mil euros por tenerla incluida 285 días en dos listas de morosos. Tal es la cantidad que la compañía France Telecom España, propietaria de la firma comercial Orange, tendrá que abonar a una clienta de Murcia por intromisión ilegítima en su honor.
La titular del Juzgado de Primeras Instancia número 5 de Murcia, Carmen Cano, acaba de dictar una sentencia en la que pone de manifiesto que la citada clienta, S.M.F., solicitó en mayo de 2008 en cambio de operador desde Movistar a Orange, lo cual se hizo sin mayores problemas, aunque a la mujer se le asignó un número de teléfono que había pertenecido a un anterior cliente que había sido dado de baja por falta de pago. Por error, y sin que la mujer fuera consciente de ello, su DNI fue incluido en la ficha del anterior usuario de ese número telefónico y, con ello, acabó siendo metida «injustificadamente» en dos ficheros de morosos, Asnef-Equifax, en el que permaneció 193 días, y Badexcug, en la que estuvo 92 días. Un hecho que propició que al menos ocho entidades financieras diferentes vieran el nombre de la clienta vinculado a esa situación. Aunque la afectada aseguró que se le denegó un préstamo bancario por tal razón, así como la tarjeta de El Corte Inglés, la juez no lo considera acreditado, al no haberse aportado pruebas al respecto. Sí estima acreditado que el hecho de haberse enterado de que estaba incluida en esos ficheros ha contribuido a la mala evolución de un cuadro ansioso que padece.
La magistrada también deja constancia de que la mujer, que ha sido defendida en este pleito por el letrado Salvador Rincón Gallart, no ha aportado prueba alguna de que esta circunstancia hubiera trascendido públicamente y que con ello hubiera afectado a su prestigio o consideración social. Por todas estas razones, y aunque la afectada había reclamado una indemnización de 700.000 euros, la juez estima que la cuantía a percibir debe limitarse a diez mil euros. En la sentencia hace constar que se trata de «una suma que se considera que sirve para darle cumplido resarcimiento por los perjuicios ocasionados, del mismo modo que es proporcional a la entidad del error cometido, causado por una clara imprudencia profesional, pero lejana a cualquier atisbo de intencionalidad o pretensión de causar mal».
La compañía condenada ha aceptado la pena y no la ha recurrido.
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