Primera condena judicial en la Región a un banco por una permuta financiera
Un juzgado de Lorca anula los contratos de la entidad con una empresa por «vicio en el consentimiento» y le obliga a devolver unos 60.000 euros
J. MOLLEJO
Viernes, 17 de septiembre 2010, 11:34
El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia nº 5 de Lorca ha dictado la primera sentencia en la Región de Murcia que anula el contrato de un producto financiero de alto riesgo, denominado permuta financiera o 'swap', suscrito entre un banco y un cliente, por considerar que hubo vicio en el consentimiento de éste al no ofrecer la entidad una información detallada y precisa sobre dicho producto.
La sentencia condena además a Banesto, entidad afectada, a devolver al cliente, una empresa de autobuses de Lorca, unos 60.000 euros, cantidad cobrada por las liquidaciones negativas que generó el producto financiero.
El abogado Carlos Arnau, delegado en Murcia de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), que ha llevado este caso en los tribunales, valora la importancia de la sentencia, aunque sea en primera instancia, al ser la primera que se produce en la Región por este tipo de productos financieros de alto riesgo, ofrecidos por los bancos a sus clientes como seguros para cubrir la eventual subida del tipo de interés de sus créditos, pero que en realidad se trata de complejas permutas financieras que generaron cuantiosas pérdidas a sus suscriptores.
La Federación Murciana de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Thader) calculó el pasado año que la cifra de afectados en la Región de Murcia por este tipo de productos financieros ascendía a unos 2.400
En concreto, el abogado Carlos Arnau ha presentado unas 20 demandas contra entidades bancarias por estos mismos productos financieros e informa de que cuenta con otras 30 reclamaciones de clientes que se sienten engañados y que también podrían acabar en los tribunales.
Otros despachos de abogados de la Región, según ha constatado 'La Verdad', han presentado varias decenas más de demandas por casos similares.
Abuso de confianza
Según relata Arnau, los hechos a los que se refiere la sentencia del Juzgado de Lorca datan del año 2004. La sentencia justifica el fallo por la falta de información adecuada al cliente sobre los riesgos que asumía al firmar el contrato del 'swap'. El letrado señala que el banco aseguró al cliente que la contratación del producto era gratuita y que no supondría ningún gasto para él, quien, confiado por la larga relación que mantenía con la entidad, lo creyó.
Sin embargo, cuando los tipos de interés empezaron a subir, también comenzaron a llegarle al demandante liquidaciones trimestrales negativas de su banco, hasta acumular unos 60.000 euros de costes hasta el momento en que se produjo la sentencia, que lleva fecha de finales de julio.
Según explica la sentencia, «para que el consentimiento sea válido, ha de ser un consentimiento informado, es decir, el contratante ha de haber adquirido plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye, así como los derechos y obligaciones que en virtud del contrato adquiere». Y este deber de ofrecer información en cualquier negociación contractual, adquiere, según el juez, en la contratación bancaria y con las entidades financieras en general «carácter de obligación legal por la complejidad y por la posición de superioridad que en la contratación ostentan las entidades bancarias y financieras frente a sus clientes».
Agrega la sentencia que, «dada la peculiaridad, complejidad y en muchas ocasiones el carácter novedoso de algunos productos bancarios, la omisión por parte de la entidad financiera en el suministro de información o el carácter deficitario de la suministrada, conlleva que el cliente haya adquirido una noción incorrecta del producto y del coste económico que el mismo le va a suponer, por lo que el consentimiento nace viciado y permite anular el contrato».
Falta de información
De las pruebas practicadas durante el proceso, el titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Lorca concluye que «la entidad demandada no ofreció a través de sus empleados la información clara, precisa y sin omisiones significativas sobre el producto contratado», por lo que se deduce que el cliente «no conocía los riesgos del producto, porque el banco no proporcionó al actor una información detallada y precisa, y que sin duda pensó que lo que contrataba era un seguro que le protegiera frente a la subida de tipos de interés».
Además de la falta de información, la sentencia alude a un aspecto común a todas las denuncias sobre estos productos financieros, como es la complejidad del texto contractual. «Redactados de forma oscura y con un lenguaje poco común, muy técnico y sin que su comprensión esté al alcance de cualquiera», estos contratos, según el fallo, no eran adecuados para una empresa de tipo medio como es la perjudicada.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.