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EFE
MURCIA.
Viernes, 5 de octubre 2018, 07:37
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha desestimado el recurso presentado por una mujer que alegó que había sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales al no haber sido contratada por una empresa porque estaba embarazada. La sentencia confirma así la dictada por el juzgado al que correspondió su demanda, que absolvió a la empresa.
El fallo declaró probado que la sociedad demandada era la adjudicataria del servicio de limpieza en el Hospital Virgen de la Arrixaca. Tras haber sido contratada en distintas ocasiones, en agosto de 2016 se emitió un informe de riesgo durante el embarazo-lactancia por el servicio de prevención de una mutua que concluía que la demandante era «apta con limitaciones», encontrándose en situación de embarazo en 12 semanas de gestación. Como consecuencia de ese informe, se decidió no contratarla al no encontrar la forma de adaptar el puesto de trabajo a las tareas a realizar en el turno de tarde en fines de semana para preservar la salud de la embarazada y del feto. El TSJ, al desestimar la apelación, indica que la empresa «hizo un examen médico para evitar riesgos en la madre y en el feto». Añade que «no existe discriminación alguna, y en cualquier caso se estaría ante un conflicto de derechos en el que prevalecería el de la vida e integridad física».
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