El TSJ expulsa de España a la condenada por la muerte y violación de su hija en Fortuna
La mujer alegó que había tenido otro hijo y que cuenta con arraigo familiar, pero el tribunal ordena su salida del país, al que no podrá volver en una década
LA VERDAD
Murcia
Viernes, 11 de agosto 2023, 13:12
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha avalado la expulsión del país de Amelia Verónica Ullón, la mujer que fue condenada en 2013, junto a su pareja, Juan Pedro Martínez García, a penas que sumaban veinte años y tres meses de prisión por la muerte y violación de su hija, la pequeña Lesley Estefanía, de siete años. En una resolución reciente la Sala confirma la orden de expulsión que ya dictó el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia y que impone a la ecuatoriana la prohibición de volver a entrar al país durante una década.
La condenada se opuso a la orden de expulsión alegando que mantiene en el país un arraigo familiar suficientemente acreditado que debía actuar como límite a la expulsión. Su defensa remarcó, asimismo, que la pareja tiene un nuevo hijo, de 16 meses, y numerosos informes favorables durante su estancia en prisión.
El TSJ, sin embargo, rechaza esos argumentos y confirma la orden de expulsión de Amelia Verónica. Remarca que en noviembre de 2021 ya se dictó una resolución que imponía su salida del país -que quedó en 'stand by' al recurrirla ante el Supremo- y aboga por llevarla ahora a ejecución.
La condenada y su pareja sostuvieron, desde un primer momento, que los innumerables hematomas, cicatrices y otros signos de maltrato que la menor tenía en su cuerpo en el momento de su fallecimiento tenían un origen accidental. La misma explicación dieron a las graves lesiones que la niña sufrió en sus órganos genitales y que acabaron costándole la vida por una infección, y que los acusados atribuyeron a un golpe con la bicicleta.
Ambos fueron condenados por la Audiencia Provincial a sendas penas de quince años y cinco meses de prisión, como autores de delitos de maltrato habitual, lesiones en el ámbito familiar, agresión sexual y homicidio por imprudencia de la pequeña. El Supremo, más tarde, estimó parcialmente el recurso presentado por el letrado Evaristo Llanos, que ejercía la acusación particular en representación del padre biológico de la menor, y elevó la pena hasta los 20 años y tres meses por cabeza.