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Andrés Martínez, a la entrada a los juzgados el pasado año. Vicente Vicéns/ Agm

El TSJ confirma la obligación del 609 de indemnizar a Andrés Martínez por el puñetazo de un portero

La Sala avala el nexo laboral que tenían con la empresa dos de los guardas que acompañaban esa noche al autor de la brutal agresión al joven

Alicia Negre

Murcia

Jueves, 13 de junio 2024, 10:12

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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha confirmado la obligación de la mercantil Café Gaya, propietaria del local 609, de responder civilmente de la agresión sufrida por Andrés Martínez. Este joven recibió un brutal puñetazo por parte de un portero en la puerta de este establecimiento en diciembre de 2016. Un ataque sorpresivo que conmocionó a la Región al ser grabado en vídeo y que mantuvo al joven en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de La Arrixaca durante semanas.

El castigo penal quedó fuera de toda duda después de que las partes sellasen un acuerdo por el que Hristo I. K., el autor material de los hechos, reconoció los hechos y fue condenado a dos años de cárcel. El pacto alcanzado contemplaba, además, nueve meses de prisión para los tres porteros que actuaron como cómplices de la agresión. Dos de ellos trabajaban aquella noche para la mercantil Café Gaya.

La acusación particular, que ejercen los letrados Francisco Adán y Javier Verdú, sostuvo desde el primer momento que la mercantil debía responder civilmente por este ataque. Una petición a la que se sumó también la Fiscalía. Finalmente, la Audiencia Provincial fijó la indemnización en 220.000 euros y confirmó esa responsabilidad de la empresa.

La firma presentó un recurso ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ exigiendo que se revocase su papel de responsable civil subsidiaria de los delitos enjuiciados. Esta parte alegó, por un lado, que sus empleados habían abandonado su puesto de trabajo como controladores de acceso al local 609, por lo que no se hallaban en el desempeño de sus obligaciones o servicios y habría quedado roto el citado nexo laboral.

Quejas por los ruidos

El TSJ considera, al igual que ya lo hizo la Audiencia, que los dos porteros «no solo no abandonaron su puesto de trabajo, sino que, cumpliendo con las previas instrucciones empresariales, trataron de evitar altercados fuera del local». La mercantil, con esas pautas, trataba de evitar que en la calle molestaran a los vecinos cuyas quejas eran constantes por los ruidos. Los magistrados remarcan que «la actuación de éstos se produce, por tanto, en horario laboral, en el ejercicio de sus funciones, usando medios de la empresa, en beneficio de la misma y siguiendo las instrucciones empresariales para la evitación de problemas vecinales bajo una nota de dependencia».

La empresa también sostuvo en su recurso que no debía responder civilmente de la actuación de sus empleados porque estos actuaron como cómplices y no como autores de la agresión a Andrés Martínez. Un argumento que la Sala descarta igualmente.

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