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El TSJ dice que un juez no puede dirimir sobre las competencias de arquitectos

EFE

Totana

Domingo, 26 de agosto 2018, 12:08

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«Un juzgado de lo contencioso no debió admitir el recurso del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Región de Murcia, ni entrar en el fondo del asunto y declarar la competencia de una aparejadora para firmar el proyecto de rehabilitación de una casa en Totana». Así lo indica el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región, que señala que el acuerdo recurrido era un acto de trámite «no susceptible de impugnación por el colegio». Para esta organización no se trataba de un trámite cualificado, «cuestión distinta es que pudiera serlo para el solicitante de la licencia urbanística, pero este no lo impugnó».

Dice la Sala que el colegio interpuso el recurso «contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento del recurso de reposición del dueño de la casa, en octubre de 2011, en relación con la licencia de obras de reforma y rehabilitación». Pedía que se reconociera la competencia profesional de la arquitecta técnica que firmaba el proyecto.

El escrito hacía referencia a que en abril de 2011 el arquitecto municipal señaló deficiencias, entre ellas, que conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, la competencia exclusiva en proyectos de uso residencial era de los arquitectos superiores. El propietario fue requerido para que en 15 días presentara la documentación que se le pedía. El juzgado estimó el recurso y anuló el acto impugnado al considerar que no era ajustado a derecho, lo que fue recurrido por el colegio de arquitectos, que pidió su revocación en una apelación a la que no se opuso el Ayuntamiento.

«Lo que se planteaba en el escrito era ajeno a la licencia y se centraba en una mera declaración sobre la capacitación o competencia profesional de la redactora del proyecto, lo que da lugar a una impugnación carente de otro objeto».

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