Borrar
El exalcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid. MARCIAL GUILLÉN / EFE
Reclaman por tercera vez al exalcalde de Torre Pacheco García Madrid la devolución de las minutas de abogados

Reclaman por tercera vez al exalcalde de Torre Pacheco García Madrid la devolución de las minutas de abogados

El Ayuntamiento quiere recuperar 85.400 euros que el exregidor, un exconcejal y el exinterventor municipal emplearon en su defensa en el caso de los 'contratos a dedo'

S. SÁNCHEZ

Torre Pacheco

Domingo, 26 de julio 2020, 09:54

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Ayuntamiento de Torre Pacheco volverá a abrir un expediente, el tercero desde 2016, para reclamar al exalcalde Daniel García Madrid, a un exconcejal, José Saura, y al exinterventor municipal, Miguel Pérez, el reintegro de los 85.400 euros que costó su defensa jurídica mientras ostentaban su respectivas responsabilidades, en el conocido como caso de los 'contratos a dedo', por el cual fueron inhabilitados para cargo público en 2015 mediante sentencia firme, por un delito de prevaricación.

Así lo anunció el alcalde, Antonio Léon, tras conocer que el Consejo Jurídico de la Región ha desestimado el segundo procedimiento que había puesto en marcha el Ayuntamiento. La fórmula empleada por el Consistorio para reclamar la devolución de las minutas de los abogados consistía en declarar «nulos de pleno derecho los inexistentes procedimientos de contratación» de los abogados que asistieron a García Madrid, Saura y Pérez. Sin embargo, el Consejo Jurídico, cuyo dictamen es preceptivo cuando se trata de propuestas de nulidad de actos administrativos, aduce que no puede declararse como «nulo un supuesto contrato administrativo de asistencia jurídica que no existe», ya que fueron «los propios acusados los que procedieron a su contratación, sin intervención municipal alguna». Y es en este punto donde el Consejo Jurídico afirma no entender «que se haya dejado pasar tanto tiempo desde que se produjo la sentencia condenatoria, sin que se haya conseguido de los condenados el reintegro de los gastos de defensa que les fueron anticipados por el Consistorio». Más concretamente, hace referencia al primer expediente de responsabilidad patrimonial que abrió el Ayuntamiento en 2016, sobre el que «no hay justificación alguna para una actuación administrativa que resulta rayana en la pasividad, con claro perjuicio para el interés público».

El Consejo Jurídico dice no entender que sigan sin devolver los gastos que produjeron al Consistorio durante su defensa

Unas críticas que rechaza «taxativamente» el primer edil, puesto que, adujo, «el primer expediente fue inoperativo, resultó infructuoso y por eso caducó en mayo de 2019». León aseguró que «existe voluntad de que esas personas devuelvan el dinero que se les adelantó porque después fueron condenados en firme por actos en el ejercicio de sus responsabilidades públicas», y por lo tanto, agregó, «buscaremos nuevamente con los servicios jurídicos, la forma más ágil y favorable para que se reintegren esas cantidades».

«Cosa juzgada»

En sus alegaciones al procedimiento anulado ahora por el Consejo Jurídico, el exalcalde, Daniel García Madrid, expone que en su día, la propia Secretaría del Ayuntamiento calificaba los gastos como «un adelanto por la entidad local, atendido el derecho de los miembros de las corporaciones locales a ser indemnizados por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».

Enfatiza, además, el hecho de que «el procedimiento de responsabilidad caducó y que, si bien ello no impedía incoar un nuevo procedimiento de igual naturaleza, no es posible iniciar uno radicalmente diferente como el de revisión de oficio» de los supuestos contratos administrativos con los abogados, por lo que considera que el acuerdo de iniciación de este segundo procedimiento «incurre en bis in ídem [un principio penal que prohíbe que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez], al tiempo que contraría la doctrina de los actos propios y el efecto de cosa juzgada». También alude en su escrito «a los límites a las facultades de revisión de las Administraciones Públicas, singularmente el de prescripción de las acciones, dado el tiempo transcurrido desde que se efectuaron los pagos».

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios