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Manuel Maza de Ayala. Vicente Vicéns/ AGM
El Supremo ordena repetir un juicio por secuestro por no comparecer la víctima

El Supremo ordena repetir un juicio por secuestro por no comparecer la víctima

El Alto Tribunal afirma que la Audiencia no agotó todas las opciones para localizar al testigo, que reside en Marruecos

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Jueves, 10 de octubre 2019, 03:39

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia deberá repetir un juicio por secuestro, celebrado en febrero de 2018 y por el que resultaron condenados a seis años de prisión tres ciudadanos marroquíes. La anulación de una parte de la sentencia y la orden de celebrar una nueva vista oral parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha admitido uno de los motivos alegados por el abogado Manuel Maza de Ayala en su recurso de casación: el quebrantamiento de forma, en el que incurrió el tribunal murciano al denegar la petición de las partes para que compareciera un testigo; y no uno cualquiera, sino alguien tan relevante como la supuesta víctima del secuestro.

Los hechos por los que fueron condenados el año pasado Abdezzair E., alias 'El Rubio'; Hamid A. F. y Ahmed E. N. se produjeron en julio de 2010. Un ciudadano marroquí, F. E. K., fue supuestamente introducido a la fuerza en un vehículo cuando caminaba junto a una carretera de Cañada de Gallego, en Mazarrón. Seguidamente habría sido conducido hasta un piso de la localidad cordobesa de Lucena, donde permaneció retenido durante varios días, mientras los secuestradores negociaban con la familia de la víctima la entrega de 12.000 euros.

Fue finalmente la Guardia Civil la que puso fin a la detención ilegal y detuvo a los sospechosos.

La Audiencia Provincial celebró el juicio en febrero de 2018, después de que la vista se hubiera suspendido hasta en cinco ocasiones por no haber comparecido la víctima, que se había marchado a residir a Marruecos. En este caso, el problema no estribaba en que F. E. K. se negara a presentarse en el juicio y se estuviera escondiendo, ya que había presentado tres escritos señalando que deseaba declarar y en los que exculpaba a varios acusados.

Las dificultades para garantizar su presencia en la vista se derivaban, al contrario, de «factores sobrevenidos e imprevisibles», como ahora los ha calificado el Tribunal Supremo, como defectos en la comisión rogatoria enviada a Marruecos para que las autoridades lo citaran, no haber sido localizado en el domicilio que figuraba como su lugar de residencia, no remitirse la comisión rogatoria con antelación suficiente como para que la víctima tuviera tiempo de viajar a España...

El hecho es que, pese a que tanto las defensas como el propio Ministerio Fiscal dejaron constancia de que la declaración de F. E. K. era de suma importancia para el resultado del juicio, el tribunal rechazó volver a suspenderlo. Incluso cuando una de las defensas, en la segunda sesión, expuso que el testigo se encontraba en ese momento en el Consulado de España en Casablanca (Marruecos), expresando no haber recibido citación alguna y reiterando su deseo de acudir al juicio.

Aunque algunas de las partes pidieron que se suspendiera la vista por diez o quince días, los magistrados rechazaron esa posibilidad y acabaron dictando sentencia, en la que condenaban a los tres marroquíes mencionados y exculpaban a otros cuatro.

La resolución motivó la presentación de un recurso de casación por parte de Manuel Maza de Ayala, que ahora ha sido estimado por el Alto Tribunal, que deja sentado que el testimonio de la víctima era pertinente y relevante y que, además, había sido reclamado tanto por el Ministerio Público como por las defensas y aceptado en su día por el tribunal. Y afirma que no se agotaron las vías para garantizar su presencia en la vista. Por todo ello ordena la repetición del juicio, aunque solo para los tres condenados, ya que los absueltos, absueltos están.

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